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domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Y por qué no se va a una mezquita a enseñar las tetas?

Supongo que será vanidad, pero me encanta predecir algo y que se cumpla. Cuando analicé la sentencia que condenó a Rita Maestre por un delito contra los sentimientos religiosos dije lo siguiente: “aunque en derecho no hay nada seguro, creo poder afirmar que será anulada en apelación”. Y luego daba una razón que me permitía afirmar eso. Pues bien: el otro día salió la sentencia de apelación que, efectivamente, absuelve por completo a la concejala madrileña, precisamente por el motivo que yo había aducido como insoslayable. 

Antes de entrar en materia, me gustaría hacer una serie de puntualizaciones. Observo que hay muchos fachas rabiando contra esta sentencia porque “ahora entrar en una capilla y amenazar a los cristianos sale gratis” y que “vaya con el distinto rasero de los delitos de odio”. Cuando les preguntas de qué amenazas y de qué delitos de odio están hablando, te sacan textos de medios de ultraderecha o de blogs como el de Elentir, según los cuales las manifestantes gritaron “arderéis como en el ‘36” mientras asaltaban la capilla y se quedaban en sujetador.

Sobre esto hay que decir varias cosas. La primera, que Maestre sólo fue acusada (y condenada) por un delito de profanación, que consiste en maltratar las cosas sagradas. Nadie le acusó de amenazas y nadie le acusó de un delito de odio. Nadie. Ni siquiera la acusación particular, el siempre activo centro jurídico Tomás Moro, intentó esa vía. Consecuentemente, la jueza que le condenó por profanación no se pronunció sobre si además había cometido amenazas o delito de odio (1). Un juez no puede imponer una condena que no le piden las partes.

En cuanto a la frase “arderéis como en el ‘36”, tengo una triste noticia: probablemente no se dijo. La propia jueza que condenó a Maestre no consideró probado que se profiriera (FJ 1), puesto que, de las cinco personas que estaban en la capilla en el momento del asalto, sólo una se refirió a ella de forma espontánea cuando le preguntaron en el juicio. Los demás testigos no la mencionaron o incluso declararon expresamente que no la oyeron. Y debe ser cierto que no se dijo, porque a poco que los del Tomás Moro hubieran tenido claro que se pronunció, habrían acusado por un posible delito de odio (2). Si ni siquiera ellos usaron esa frase como fundamento de una acusación es que se la inventó uno de los testigos.

El mismo razonamiento se aplica a la frase “el papa no nos deja comernos las almejas”, también muy publicitada en la prensa y que, según la sentencia condenatoria, tampoco resulta probado que se dijera. De nuevo, sólo uno de los testigos la menciona. Por contrastar: las frases que la jueza sí que consideró probadas (3), lo están porque los cinco testigos fueron unánimes al mencionarlas. Recordemos que en todo momento estoy hablando de la sentencia de primera instancia, la que condenó a Maestre. Así que, por favor, antes de hablar de este caso, informaos un poco y, a ser posible, leed las dos sentencias.

Pasamos ya a analizar la sentencia absolutoria. Como he dicho, Maestre fue condenada por un delito de profanación. El Código Penal no define “profanar”, pero la RAE sí lo hace: “tratar algo sagrado sin el debido respeto”. Me parece una definición apropiada. El delito de profanación sólo se castiga si se comete en un templo o lugar asimilado y si se comete con la finalidad de ofender los sentimientos religiosos. Estoy dejando tan claro esto porque hay mucha gente muy rabiosa diciendo que Maestre ofendió a la religión y agredió los sentimientos de los cristianos. Eso será cierto o no, pero es irrelevante a efectos penales. Lo que hay que preguntarse aquí es: los actos de Rita Maestre, ¿cuadran dentro del tipo penal de profanación? Lo demás no nos importa.

Cuando analicé la sentencia condenatoria, le encontré tres importantes pegas:
  1. No está probado que Maestre hiciera nada más que quedarse en sujetador. No se demostró que llevara carteles, que leyera el manifiesto, que se diera besos con otras mujeres ni que coreara consignas, cosa que hicieron varias de las integrantes del grupo. Para imputarle todos estos hechos, la sentencia condenatoria acude a una interpretación bastante cuestionable de la coautoría (4).
  2. Maestre fue condenada por profanar el altar, pero ni ella ni ninguna de sus compañeras tocó dicha mesita. Tampoco escupieron sobre ella, le colocaron carteles encima ni le hicieron nada: simplemente la rodearon para leer el manifiesto.
  3. El delito de profanación exige, para ser apreciado, ánimo de ofender. Normalmente, en la mayor parte de casos que saltan a las noticias, la acusación fracasa por esto: porque el ánimo principal es de burlarse o de criticar a la Iglesia, y el deseo de ofender es muy secundario. A mi juicio, pasa lo mismo aquí… y, pese a ello, Maestre fue condenada.


El abogado de Rita Maestre debe haber visto exactamente las mismas pegas, pues ha recurrido estos tres puntos, y además en el mismo orden. Es también el orden en el que los resuelve la Audiencia Provincial. Rápidamente descarta el primer motivo: afirma que la coautoría estuvo bien aplicada. Luego analiza el segundo motivo, y ya ahí le da la razón a Maestre. Teniendo en cuenta eso, ya no entra a valorar el tercer motivo.

La sentencia acierta al absolver a Maestre. Mientras que los puntos 1 y 3 pueden debatirse, el segundo no. Es contrario a toda lógica que podamos condenar a alguien por profanar algo que no ha tocado. Así lo aprecia la Audiencia Provincial, que acude a las escasas sentencias que hay sobre el tema. En todas ellas, la profanación “tenía un claro componente ofensivo mucho más intenso, que no se aprecia en el que nos ocupa, y además con desarrollo de actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de esa profanación”. Habla de casos relativamente recientes pero que no han salido en prensa: tirar al suelo una hostia consagrada, escupir sobre la estatua de la Virgen, romper cruces de iglesias, etc.

Sigue la sentencia analizando qué tienen en común estos casos. En todos ellos “se reflejan situaciones o actos físicos de claro contenido profanador en la medida en que implican un trato directo vejatorio, físicamente violento, contra algún elemento básico de la liturgia católica o de las representaciones propias de esta religión”. Aquí no ha pasado eso. Las asaltantes de la capilla de la Complutense “no tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar (…), no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal) y salieron a continuación”. En definitiva, no estamos ante un “acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado”.

La Audiencia Provincial termina diciendo que es comprensible que algunos católicos puedan sentirse ofendidos ante los actos de Maestre, pero que éstos no son más que rupturas de normas sociales, no un delito. En definitiva: “En una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí. (…) Desde luego, no es lo mismo desnudarse en un lugar público que hacerlo en el interior de una iglesia, pero una cosa es la falta de respeto a las normas comunes de vestimenta en determinados lugares y otra que dicha falta de respeto y decoro (…) constituya un ilícito penal (…). Entiende este Tribunal que esta consideración como delito debe producirse, interpretando la voluntad del legislador, cuando se trata de un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico”.

“Todo eso está muy bien”, dirá alguno de los filósofos que pululan por ahí, pero “¿y por qué no se desnuda en una mezquita? ¡Seguro que tiene miedo!” Esta objeción me alucina. Es evidente que quien la suelta, muy orgulloso de las conclusiones a las que es capaz de llegar, no sabe lo que está mostrando sobre sí mismo. Lo que enseña es un deseo apenas disimulado de que Maestre haga algo similar y resulte agredida (5). Así podrían alegrarse (disimuladamente) de que la concejala haya recibido lo que merece y, a la vez, pavonearse acerca de lo bueno que es el cristianismo que no ataca ni siquiera a los que le ofenden.

Hablando de mezquitas, también he visto a varias personas denunciar una supuesta cristianofobia porque “seguro que si lo hubiera hecho en una mezquita sí la habrían condenado”. Menciono este tipo de rebuznos porque me hizo mucha gracia ver que, en la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial responde a ellos. Equipara la ruptura de la norma social que cometió Rita Maestre con la que podrían cometer unas mujeres musulmanas que entraran en una mezquita sin velo. Y remata: “para quienes profesan el islam, el acceso a una mezquita de una mujer sin velo (…) puede constituir un atentado a sus normas tanto como para algún católico hacerlo desnudo en una iglesia, si bien tales hábitos o conductas (…) difícilmente pueden ser calificadas dentro de un sistema democrático como constitutivas de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos”.

Así pues, todo ha acabado bien. La voz de la razón ha triunfado y una sentencia absurda ha sido anulada. Sobre Rita Maestre ya no pesan antecedentes penales y puede seguir con su trabajo tranquila. Y si alguien le pregunta por qué no va a desnudarse a una mezquita mi consejo es que responda con una apelación incontestable a su libertad personal: “porque no me sale de las narices”. Y muy bien hecho que estará.












(1) En la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial valora que quizás la actuación de Maestre pudo constituir una falta de coacciones leves, prevista en el antiguo artículo 620.2 CPE y castigada con un máximo de 20 días de multa. La escasa violencia cometida por las asaltantes podría entrar ahí. Pero esa falta, como todas, ha desaparecido del Código Penal: se ha convertido en un delito leve de coacciones, que ahora sólo se aplica si se comete entre parientes. Así que tampoco se puede juzgar a Maestre por esto.

(2) De amenazas no, porque “arderéis como en el 36” no es una amenaza lo suficientemente creíble como para castigarse.

(3) “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano” y “sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”.

(4) La coautoría es la figura en la cual hay dos o más autores del mismo delito.

(5) Cuando dije esto en Twitter varias personas me dijeron “ah, ¿o sea que si Maestre hiciera esto sería agredida? ¡Pues vaya con la religión de paz!”, mostrando una vez más que la comprensión lectora es un bien escaso.




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13 comentarios:

  1. Ser Stalinista te convierte en la práctica en un perfecto facha cuando no fascista.
    Pero es más cómodo autoengañarse.

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    1. Muy interesante. Y muy relacionado con la entrada, también.

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  2. No sé quien ha dicho aquí nada que tenga que ver con el stalinismo, pero bueno.

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  3. Jurídicamente hablando perfecto todo. Bien analizado y poco más que añadir, salvo que no me gustó esa evaluación en la sentencia que decía algo así como "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" en referencia a la actitud de Maestre y demás imputados. Me parece un exceso como juzgador penal y una valoración que a veces da -aún más- alas a la obesa esfera de protección y deferencia católicas en este país. Lo del argumento de las mezquitas, aparte de la cuñadez que es, se alza como una representación muy buena del catolicismo rancio de este país y del populismo como respuesta al terrorismo islámico. Cuando en realidad en este país la religión musulmana es muy minoritaria, no posee poder alguno y no ha marcado y marca la moral y la vida pública como sí lo hace la religión católica.

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    1. ¡Gracias! Creo que es bastante común en los jueces que absuelven por esta clase de delitos (o sea, la mayoría) incluir unas cuantas frases en plan "bueno, esto es burdo, es grosero, no puede compartirse, pero ES DELITO". De hecho, y al margen de la frase que citas, la Audiencia Provincial dedica el último párrafo de los fundamentos jurídicos a decir que la forma de protestar de Maeste no le parece bien. Coincido contigo en que es un exceso, pero bueh. No deja de ser un obiter dictum sin valor.

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    2. Sí, es común. Y eso es lo que me preocupa y molesta. Conozco al ponente, David Cubero, de un par de charlas y cursos del ICAM y parece buen tío y bastante abierto. Por eso me extrañó ese "posicionamiento". He observado que los penalistas, tanto los jueces en sentencias como los docentes, tienden a "justificarse" con la frasecita de "no es delito pero está muy mal, es irrespetuoso, es inmoral etc.". Cuando en realidad les están preguntando por el ámbito delictivo parece que necesitan la coletilla esa para que no les tachen de peligrosos subversivos. Aún espero el tío que diga "no es delito y además qué coño, tienen razón en la protesta".

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    3. (En mi comentario de arriba, cuando pone "ES DELITO" debería poner "NO ES DELITO", claro)

      Supongo que lo hacen precisamente por eso, para marcar distancias y que no les acusen de apoyar cosas feas. Es absurdo, pero ahí está.

      A mí sí se me ocurre un caso donde un juez dijo eso. El famoso auto del juez Pedraz en el que archiva la causa contra los organizadores del primer Rodea el Congreso. Ahí dijo aquello de "la convenida decadencia de la denominada clase política", que provocó que Rafael Hernando le llamara "pijo ácrata". Me sigue pareciendo que no pinta nada en un auto judicial, pero me eché unas risas al leerlo.

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  4. Cuando el estado de dinero de nuestros impuestos a las mezquitas tambien protestaremos. A ver si me sacudo la pereza y hago la apostatasia de una vez.

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    1. Al final no se tarda tanto en apostatar :) Yo acompañé a Novia cuando hizo la suya y fue perder un par de mañanas.

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  5. Hola.Solo quisiera darle la enhorabuena por su blog. Argumenta usted con meridiana claridad y ,sobre todo, con rigor, algo que desgraciadamente cuesta encontrar en los medios de comunicacion.

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