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miércoles, 10 de julio de 2013

Glosario jurídico: imputación y acusación

El otro día en Twitter me propusieron crear un glosario jurídico con los términos de uso más frecuente. Sin embargo, me estoy encontrando con un problema. Un glosario requiere definiciones más bien cortas y operativas, y tengo la sensación de que algunos de los conceptos jurídicos más corrientes requieren ser comparados con otros para ser entendidos correctamente. Por eso voy a iniciar una serie de post donde hago estas comparativas. Hoy le toca el turno a “imputado” y a “acusado”.

Estos dos términos se dan sólo en el proceso penal, es decir, en el proceso por delitos. Este procedimiento está dividido en dos fases muy diferentes: la instrucción y el plenario. En la instrucción, de la que se encargan los Juzgados de Instrucción (1), se trata de construir un relato más o menos claro de lo que ha pasado. La instrucción, en definitiva, es la investigación de los hechos que realiza la Policía bajo la dirección del juez. Por tanto, puede durar minutos, días, meses o años según la complejidad del caso.

El plenario, por su parte, es el juicio propiamente dicho: de hecho, el otro nombre de esta fase es “juicio oral”. Se sustancia ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial según sea la gravedad del delito (2) y consiste principalmente en la realización de pruebas y en un debate jurídico sobre el resultado de éstas. No suele durar más de unos pocos días. El objetivo es llegar a una sentencia absolutoria o condenatoria.

Pues bien, la primera diferencia entre los conceptos que venimos manejando es la fase en que se dan. En esencia, las imputaciones se producen en la instrucción mientras que las acusaciones se dan en el juicio oral. Y, por ello, tienen finalidades distintas. Imputar es comunicar a un sujeto que se le considera sospechoso de haber cometido unos hechos que podrían constituir un delito. Por ello, se le emplaza para que declare ante el juez de Instrucción (que es quien le imputa) y desde entonces se le considera parte en el procedimiento, con derecho a recibir notificaciones, realizar peticiones, etc. Leemos a veces que alguien dice que se le ha imputado “para que se pueda defender mejor”. Esa frase, que suena muy cínica, tiene sentido jurídico: hasta que no es formalmente imputado no es parte en ese procedimiento y no se le tiene en cuenta.

La acusación, por su parte, es otra cosa. Una vez ha terminado la instrucción, y si la causa no se archiva, empieza el plenario. Pero el juicio oral ha de dirigirse contra alguien: ese alguien es el acusado, que adquiere tal condición cuando el fiscal, las víctimas o cualquier otro legitimado (nunca un juez) le acusa formalmente. El acusado ha de haber sido antes imputado, pero la decisión de acusarle depende de las partes activas del juicio: en la instrucción se puede haber imputado a seis personas y posteriormente ser acusadas sólo cuatro porque, a juicio de la Fiscalía, las otras dos no presentan indicios de delito.

La imputación y la acusación también tienen estructuras distintas. La imputación es una mera atribución de hechos. La acusación es algo más serio, que no sólo contiene hechos sino también razonamientos jurídicos. Según el artículo 650 LECrim, el escrito de acusación debe contener los hechos punibles que se atribuyen al acusado, la calificación legal de los mismos, la participación que el acusado tuvo en ellos (si fue autor o cómplice), las circunstancias atenuantes o agravantes y, finalmente, una petición de pena.

En definitiva, hablamos de dos figuras diferentes aunque parecidas. La imputación la decide el juez y sirve principalmente para que el procesado sepa en qué situación está y pueda defenderse. La acusación la deciden el fiscal y otros acusadores y sirve para que el juicio se dirija contra el/los acusado/s, respecto de los cuales se dictará una sentencia de absolución o condena.



(1)  Hasta que se apruebe el Código Procesal Penal de Gallardón, que dará esta importante competencia a los fiscales.
(2)  La futura Ley de Planta y Demarcación Judicial va a eliminar estos dos órganos.


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