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viernes, 8 de febrero de 2013

Imprecisiones jurídicas


El otro día estuve discutiendo con un famoso (en Twitter) periodista de Intereconomía con apellido de marca de lavadoras. Se mostraba indignado por el hecho de que los convocantes de las recientes jornadas de paros estudiantiles en los institutos se atrevieran a usar el nombre de “huelga” para referirse a los mismos. El problema es que, en esta queja, confundía churras con merinas.

¿Qué es la huelga? La respuesta no es –necesariamente- “un frenesí”. La huelga es una forma de equilibrar posiciones. En la relación contractual entre empresario y trabajador el primero es la parte fuerte y el segundo la débil. Esta diferencia se debe a la propia estructura del sistema: el empresario no necesita al trabajador para que la empresa siga produciendo, pero el trabajador sí necesita a la empresa para que le pague el salario. Si el empresario despide, la empresa se mantendrá en funcionamiento aunque tarde un tiempo en volver a llenar ese puesto; si el trabajador es despedido se queda sin ingresos hasta que encuentre trabajo de nuevo.

La huelga permite precisamente a la parte débil ganar fuerza, porque si todos los operarios paran a la vez de trabajar el empresario tiene un problema serio y actual, igual que el trabajador cuando es despedido. Por estas razones la huelga se considera parte de la libertad sindical y, en consecuencia, parte de los derechos humanos. En España está regulada en el artículo 28 CE, entre los derechos fundamentales.

¿Este esquema se aplica a los paros estudiantiles? Claramente no. De hecho, el artículo 28.2 CE reconoce el derecho a los trabajadores y el artículo 1 del Real Decreto-Ley 7/1977 (1) se refiere a la huelga “en el ámbito de las relaciones laborales”. Ahora bien, ¿implica esto que los estudiantes carecen de cobertura jurídica para faltar a clase y echarse a la calle? No: el artículo 8.2 LODE dice que “las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Si nada como un pato, camina como un pato y suena como un pato, lo más probable es que sea un pato. Las diferencias entre este derecho y el de huelga son escasas y derivan únicamente de los sujetos que lo ejercen. No es un derecho fundamental, ni siquiera constitucional, pero es un derecho legal y sus vulneraciones pueden ser atacadas ante un tribunal.

Entonces, ¿le llamamos huelga o no le llamamos huelga? Pues hombre, yo no se lo llamaría porque no es exactamente lo mismo, pero no creo que sea para rasgarse las vestiduras. ¿Que los convocantes están engañando a los estudiantes, como sostenía mi interlocutor? Pues no particularmente: es un derecho tan semejante que, aunque no sea jurídicamente correcto llamarle huelga, es legítimo hacerlo para conseguir mayor difusión. ¿O alguien haría un cartel convocando al estudiantado a acudir a la “huelga impropia del artículo 8 LODE”?

En realidad el quid de la cuestión está en que las imprecisiones jurídicas conviven con nosotros y todo el mundo las comete constantemente. Por eso yo tengo terror a informarme de noticias con relevancia jurídica en la prensa generalista. Por decir algunas: Garzón nunca fue juez de la Audiencia Nacional, las elecciones sindicales que se celebran en las empresas no son sindicales, el delito de financiación ilegal de los partidos no es un delito, el derecho a la vivienda del artículo 47 CE no es un derecho y así con todo. Una imprecisión más no importa demasiado.




(1) Sí, nuestro derecho fundamental de huelga está regulado por una norma procedente del poder ejecutivo y previa a la Constitución. Spain is different.

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