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miércoles, 8 de agosto de 2012

La detención de Sánchez Gordillo

Twitter está que trina (ja, ja) por el caso Sánchez Gordillo. A estas alturas todos lo conocemos: el asalto que el alcalde de Marinaleda y diputado en el Parlamento de Andalucía, junto con otras 200 personas del SAT, llevó ayer a cabo a un Mercadona de Écija y un Carrefour en Arcos de la Frontera. Los asaltantes llenaron varios carros de productos de primera necesidad (con la intención declarada de donarlas a un comedor social) y salieron sin pagar. Parece que el propio Sánchez Gordillo no participó en las acciones pero estaba fuera, animando y haciendo declaraciones a la prensa.

Hoy se ha ordenado la detención de Sánchez Gordillo. La pregunta es procedente: ¿esta detención es correcta? Para saberlo vamos a analizar cuatro puntos:

1.- El hecho cometido. Nos hallamos ante un delito; el tema es discutir si es hurto o robo. El hurto es delito siempre que supere los 400 €: en el caso del Mercadona se trata de nueve carros llenos de comida, por lo que es muy plausible que los supere. En el caso del Carrefour no se puede hablar de delito, ya que la empresa terminó transigiendo que se llevaran 12 carros valorados en 1.000 €. Por ello, nos centraremos en el Mercadona. El delito de hurto tiene señalada una pena de 6 a 18 meses de prisión.

Por su parte, el robo es una acción de apoderamiento de lo ajeno con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Me parece claro que estamos ante un caso de éstos: se produjo un forcejeo con empleados del establecimiento, lo que unido al hecho de tener a 200 tipos detrás cualifica una situación intimidante clara. El delito de robo con violencia o intimidación tiene señalada una pena de 2 a 5 años de prisión.

Para ambos delitos se requiere el ánimo de lucro. Puede parecer que éste no concurre, pero el Tribunal Supremo ha interpretado esta característica de forma muy amplia. Así, en STS 886/2009, de 11 de septiembre, dijo que “no es necesario que el receptador se beneficie en una cantidad económica o que consiga para sí uno de los efectos robados. Es suficiente cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, aunque sean meramente contemplativos, incluso beneficios o la vanagloria de haber aportado un acto de apoyo que le permite recibir el reconocimiento de los beneficiados o su mayor integración en el grupo”. Esta definición, repetida ad nauseam en sentencias posteriores sobre toda clase de delitos patrimoniales (SSTS 4015/2012, FJ 3; 5090/2012, FJ 1 o 5601/2009, FJ 1), está pensada para la receptación, pero puede aplicarse aquí sin ningún problema.

2.- La participación de Sánchez Gordillo en los hechos. Como he comentado, el diputado no participó directamente en los hechos que se le imputan, pero estaba fuera animando. Es más que probable que estuviera en las reuniones preparatorias de la acción. Por tanto, su participación puede ser abarcada desde la figura del cómplice, ya que cooperó en la realización del acto pero sin llegar al nivel de un inductor (que se sepa, quizás en juicio se pruebe que sí) ni de un cooperador necesario (ya que el delito se podría haber ejecutado sin él). La pena señalada para el inductor es la inferior en grado a la del delito: como hemos colegido que el delito es un robo, la pena que le puede caer a Sánchez Gordillo es de 1 a 2 años de prisión.

3.- Su detención. Sánchez Gordillo ha sido detenido hoy, casi un día después de la comisión del delito. La detención ha sido ordenada por el ministro del Interior. ¿Es legal esa detención? Para saberlo debemos irnos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y leer su artículo 492. Ahí vemos que hay cuatro casos en que la Policía puede detener:

• El primer caso remite al artículo 490 LECrim. Éste se refiere a casos de tentativas de delito, de delitos flagrantes (in fraganti), de presos o detenidos fugados y de rebeldía. No concurre ninguno de estos supuestos: el flagrante delito fue ayer, que es cuando la Policía le podría haber detenido amparándose en esta causa, no hoy. Volveremos sobre esto más abajo.

• Los casos dos y tres no concurren, pues se refieren a detenidos que están procesados, y Sánchez Gordillo no lo están.

• Es el cuarto supuesto el que plantea problemas. Se refiere a las personas que, habiendo cometido un delito castigado con una pena de prisión correccional o inferior, no se halle aún procesado por éste, siempre que haya indicios para sospechar la existencia del delito y la participación del detenido en éste. Si estos dos requisitos es obvio que concurren, ¿dónde está el problema?
Pues en la determinación de qué sea prisión correccional, pena que no existe desde hace por lo menos 40 años. Esta situación nos la aclara el Tribunal Supremo, en su sentencia 6984/2006 (FJ 3): la prisión correccional se convirtió en la prisión menor en el Código de 1973, y ésta a su vez se transformó en la prisión de seis meses a tres años en el Código Penal de 1995, vigente en la actualidad. La Policía puede detener a los que sean sospechosos de haber cometido un delito castigado por una pena inferior a tres años de prisión.

Así pues, en principio tenemos que la detención es legal y queda amparada por el artículo 492.4 LECrim, ya que la pena señalada para este delito es, como hemos dicho de 1 a 2 años para los cómplices como Sánchez Gordillo.

4.- La condición de parlamentario de Sánchez Gordillo. Sin embargo, hay algo que aún no hemos analizado, y que es importante: la condición de Sánchez Gordillo como diputado del Parlamento de Andalucía. El artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía andaluz dice que “Durante su mandato [los diputados] no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito”.

Ya hemos dicho antes algo sobre la flagrancia delictiva. La ley dice que “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto” (artículo 795.1 LECrim). Igualmente, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, “la flagrancia implica la percepción sensorial, en consecuencia, directa, de que se está cometiendo un hecho delictivo o se acaba de desarrollar y de la relación con él del sujeto a que afecta la medida invasora del derecho fundamental” (STS 5701/2011, FJ 3).

Es decir, que no cabe hablar de flagrante delito cuando la detención se produce un día después. Por tanto, debemos concluir que la detención de Sánchez Gordillo no es legal, pero sí que lo sería la del resto de personas que estaban fuera del supermercado y que no son diputados.

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