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viernes, 8 de diciembre de 2017

Un chico diez

Estos días ha sido noticia que Diego Yllanes, el homicida de la joven Nagore Laffage en los sanfermines de 2008, está trabajando de psiquiatra en una clínica privada de Madrid. La indignación ha corrido como la pólvora (el homicidio fue bastante brutal), el asunto ha pasado a a la prensa generalista, la clínica y el Colegio de Médicos han sacado comunicados al respecto, etc. Y en medio de todo esto una pregunta: ¿cómo es posible que un asesino convicto, que aún no ha terminado de cumplir su pena, esté ejerciendo la medicina tan campante? A esa cuestión voy a intentar contestar.

Empecemos con los hechos. Según lo que se declaró probado en la sentencia, en 2008 el médico Diego Yllanes y la estudiante Nagore Laffage se dirigieron al piso de él, en principio para mantener relaciones sexuales consensuadas. En un momento dado, él se puso brusco (la sentencia dice que desnudó a Nagore “de forma violenta”) y ella le detuvo, empezó a dar gritos y le amenazó con una denuncia. Él le dio una paliza y la estranguló, causándole la muerte. Luego intentó descuartizarla y, al no poder, trató de ocultar el cadáver: al final, su familia le encontró y le entregó a la policía.

Por estos hechos fue condenado por homicidio. Se le absolvió de asesinato, porque el tribunal no apreció que concurriera la circunstancia agravante de alevosía. Sí apreció la agravante de abuso de superioridad (él le sacaba 16 cm. de altura y 24 kgs. de peso, y sabía aikido), así como las atenuantes de intoxicación etílica y reparación del daño, esta última porque abonó a los padres 126.000 € en concepto de indemnización antes del juicio. También absolvió por un delito de profanación de cadáver, porque entendió que las mutilaciones que causó Yllanes al cuerpo de Laffage obedecían a un intento de encubrir su homicidio y no a una voluntad de faltar al respeto a su memoria. La pena final fue de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

¿Desde dónde se tienen que contar esos doce años y medio? No desde la condena firme (diciembre de 2010) sino desde la propia detención (julio de 2008), ya que parece ser que Yllanes estuvo en prisión preventiva desde el primer momento. La prisión preventiva se abona a la pena, es decir, que el tiempo pasado en preventiva se resta del tiempo de condena. Como en este caso ambos periodos son contiguos, podemos asumir que Yllanes tiene que cumplir desde julio de 2008 hasta enero de 2021 (1).

El 5 de junio de este año, tras cumplir casi 9 años de su condena (algo menos de 3/4 de la misma) le concedieron el tercer grado. El tercer grado implica un régimen de semilibertad: tiene que dormir en la prisión o en un centro apropiado pero el resto del día lo puede pasar fuera. Y aquí viene la primera perplejidad. Yllanes estaba cumpliendo sentencia en Zaragoza: ¿cómo puede ser que constara en la plantilla de una clínica privada en Madrid? De nuevo no tengo datos, pero existen varias explicaciones: por ejemplo, que le trasladaran a un centro de Madrid cuando consiguió trabajo en la capital, o que su tercer grado no se cumpla yendo a dormir a la cárcel sino con pulsera telemática.

Sin embargo, la principal duda que ha levantado el caso es la siguiente: si Diego Yllanes está sometido a una condena de inhabilitación absoluta (y no dejará de estarlo hasta enero de 2021), ¿qué hace ejerciendo la medicina? En realidad la respuesta es muy simple: la condena de inhabilitación absoluta no prohíbe que nadie ejerza la medicina. Esta pena se define como “la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado” y como “la incapacidad de obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos” (artículo 41 CPE). En otras palabras: Diego Yllanes no puede trabajar para el Estado como funcionario o contratado laboral ni puede ser cargo electo durante el tiempo que dure su condena, pero puede practicar la medicina en la privada, que es justo lo que está haciendo.

Entonces ¿no hay ninguna pena que impida que una persona ejerza la medicina? Sí, la hay: se llama “inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio” y no se puede imponer en este caso. El Código Penal distingue entre penas principales (las que están previstas para cada delito) y penas accesorias (las que van anejas a ciertas penas principales). Toda pena principal de prisión superior a diez años lleva aparejada una pena accesoria de inhabilitación absoluta, que es lo que se ha hecho en este caso. La inhabilitación especial para cierta profesión es pena accesoria de las condenas de prisión inferiores a diez años. En otras palabras, la inhabilitación para ejercer la medicina no podía imponérsele a Yllanes ni como pena principal (la pena del homicidio es de 10 a 15 años de prisión) ni como pena accesoria.

Hasta aquí la parte más jurídica del asunto. No hay mucho más que decir: la inhabilitación absoluta no llega hasta el extremo de impedir el ejercicio privado de la profesión que tenga el reo. Sin embargo, sí quisiera hacer algunas consideraciones más sociales. Como firme creyente en el derecho del reo a reinsertarse, no voy a criticar la decisión de concederle a Yllanes el tercer grado. Pese a que lo que me está pidiendo el cuerpo es exigir que le metan en una celda y tiren la llave, voy a inhibirme de opinar sobre este asunto concreto. Hay otros asuntos que me interesan más.

Cuando se detuvo y condenó a Yllanes, la prensa llegó a calificarle de “chico diez”. Era un tipo joven, de buena familia, con éxito… hasta pudimos leer algunos artículos muy asquerosos donde se hablaba de su “vida truncada”. Años después, no parece que su vida esté muy truncada. Ha encontrado trabajo según ha salido de la trena (¡qué suerte, con la crisis que hay!), en una clínica privada que huele a clerigalla por todas partes: el director del asunto es un tal Carlos Chiclana, cuya carrera como psicólogo parece reducirse a hablar en público sobre lo malo que es hacerse pajas.

Este trabajo es el típico que se consigue con contactos. Quizás contactos hechos por él mismo o quizás por sus padres, también sanitarios. Pero sea como sea me gustaría saber a quién se le ha ocurrido que es buena idea que un condenado por matar a una mujer que no quiso tener relaciones sexuales con él atienda a pacientes psiquiátricos. Que no hablamos de reparar huesos rotos o de operar corazones, sino de intentar arreglar problemas mentales profundos. Y no hablamos tampoco de alguien que saldó su deuda hace diez años. ¿De verdad este tipo es adecuado para realizar esa tarea? Me parece aterrador tener a alguien así pasando consulta de psiquiatría, la verdad.

Desde el centro de Carlos Chiclana han argumentado que Yllanes solo ejerce labores de investigación, es decir, que no ve a pacientes. Pero entonces no se explica por qué su nombre constaba en el apartado “Equipo asistencial” de la web y por qué ofertaba sus servicios en Doctoralia en la misma dirección que la clínica de Carlos Chiclana. Por supuesto, tengo que poner capturas de pantalla porque esa información ya no está disponible en la web. La conclusión parece obvia: Yllanes ha conseguido trabajo de lo suyo gracias a sus contactos, y nadie ha tenido ningún problema pese a lo sensible que es la labor psiquiátrica.

Otra cosa que me gustaría reseñar es un tema, digamos, de largo alcance: en España un delito no se considera violencia de género salvo que se dé en el ámbito de la pareja o la ex pareja. La LIVG maneja esta definición tan restringida del concepto, y esto hace que los delitos que se producen fuera del ámbito de una relación estable queden un tanto marginados. Ni juzgados especiales, ni apoyo a las víctimas ni campañas de concienciación. Este caso es el epítome de cómo la violencia de género excede el concepto legal: un tipo que, cuando la chica con la que ha ligado le exige que se detenga, le mete una paliza y la estrangula. Si este caso no tiene un componente de género, no sé cuál lo tiene.

En 2014 entró en vigor el Convenio de Estambul, un tratado internacional para mejorar la lucha contra la violencia de género. En este convenio, del cual España es parte, se maneja un concepto mucho más amplio de violencia contra las mujeres del que establece la legislación española. Sin embargo, nada se ha hecho por adaptar nuestro derecho interno a esa norma internacional. El reciente Pacto de Estado contra la Violencia de Género es un intento tímido de ir en esa dirección, pero es deprimente que estemos así tres años después de la entrada en vigor del Convenio.

Por último, quiero mencionar la posición tan desairada en que han quedado las organizaciones colegiales. Para empezar, por la contradicción: el ICOMEM saca un comunicado diciendo que Yllanes está colegiado en Madrid desde julio de este año y casi a la vez la OMC niega su colegiación. ¿Quién tiene razón, el Colegio de Madrid o la organización estatal? Parece que el primero, sobre todo si tenemos en cuenta que la OMC borró el tuit a las pocas horas de ponerlo.

Pero no solo eso. Echándole un ojo a la web del ICOMEM, he podido ver que en ningún momento se les exige a las personas que quieren colegiarse un certificado de antecedentes penales. En este caso Diego Yllanes no estaba inhabilitado para ejercer la medicina, pero ¿y si lo hubiera estado? En el comunicado, el ICOMEM dice desconocer “los términos específicos de la sentencia condenatoria”; es decir, que oficialmente no saben si Yllanes puede o no puede operar como médico. Me parece una deficiencia muy grave a la entrada de una de las profesiones más importantes del mundo. Y más teniendo en cuenta que la propia OMC obliga a denegar la colegiación cuando el condenado esté inhabilitado para el ejercicio profesional (artículo 38.1.c de los Estatutos OMC).

Para terminar quiero hablar de la sensación que me da todo este asunto. Sí, en el caso de Yllanes no ha habido ninguna ilegalidad. Sí, nadie niega que tiene derecho a reinsertarse. Y sin embargo, ver que este tipo va a poder seguir con su vida, en su entorno y con sus amistades sin mayores problemas después de cargarse a una chica e intentar descuartizar su cadáver… pues la verdad es que me produce una sensación de desaliento. De que no se ha hecho justicia.

Supongo que lo que más me molesta es la reacción de su entorno. ¿Cómo se puede volver a tener una relación normal con alguien así? Sin embargo, se puede. Su padre dijo durante el juicio que no creía que su hijo pudiera hacer algo así “sin ninguna razón”, como si hubiera razones que justificaran un estrangulamiento hasta la muerte. Varios amigos testificaron que era un tipo normal y tranquilo, nada violento. Y ya vemos que ha encontrado trabajo con facilidad. Si a eso le sumamos el hecho de que la sentencia declaró probado que Nagore le dijo que iba a destruir su carrera, tenemos una excusa perfecta para que todo el mundo justifique al “chico diez” que cometió un “trágico error” porque iba borracho pero que “no es así”.

Sí, no es de extrañar que haya tanta gente que opine que, pese a la condena por homicidio, a Nagore no se le ha hecho justicia.







(1) Para hacer este cómputo me estoy basando en noticias de prensa como ésta, ya que la sentencia del Tribunal Supremo por la que se terminó la causa no menciona el tema de la prisión provisional. En la sentencia de primera instancia (noviembre de 2009) sí se dice que Yllanes lleva en prisión provisional desde el 8 de julio de 2008.


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6 comentarios:

  1. Justicia justicia... una cosa es cumplir lo que la ley observa como adecuado para castigar tales cargos, que en este caso pudo quedarse corto, por aquello de que un intento de descuartizamiento no es agravante de la pena. Justicia sería un ahorcamiento en la plaza pública, pero hecho por sus familiares, para redimir la vergüenza. O explicaciones en la misma plaza, y según cómo le vea la turba, ahorcamiento, u hoguera o lo que fuera.

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  2. Pues espera a que salga la resolución de los chicos de la Manada. Espero que en Pamplona se haga justicia esta vez

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  3. Los pijos se "reinsertan" muy rápido y siempre encuentran trabajo.

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    Respuestas
    1. Tampoco he querido hablar del tema de clase social, pero desde luego en este caso es muy evidente.

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