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viernes, 21 de abril de 2017

No, Indra no amañó las elecciones

Una de las cosas que me gustó del comportamiento de Podemos después de las últimas elecciones es que no se apuntaron al carro de la manipulación electoral. Aceptaron la pérdida de un millón de votos con deportividad y cortaron rápidamente las volátiles imaginaciones de los fans más desatados. Por ello precisamente me decepciona que hoy, con el registro de la empresa Indra, algunos dirigentes de esa formación se hayan puesto a alimentar la conspiranoia.

Quiero explicar cómo funciona el sistema español de conteo de votos electorales. A ello dedico esta entrada: me voy a limitar a desarrollar lo que pone en la LOREGEl escrutinio se divide en dos partes: un escrutinio provisional en las mesas y un escrutinio definitivo en la Junta Electoral.

Escrutinio provisional
El recuento empieza en las mesas electorales. Las mesas están compuestas, bueno es recordarlo, por tres personas elegidas al azar, precisamente para evitar amiguismos y corruptelas. Además, la actuación de la Mesa está supervisada en todo momento por los interventores y apoderados de los partidos políticos y por cualquier ciudadano que quiera estar. Efectivamente, el escrutinio es público: si no te fías de cómo se hace puedes quedarte a mirar.

¿Cómo se escrutan los votos? El presidente saca cada voto, abre el sobre y lee en voz alta el nombre de la candidatura (en el caso de las elecciones que van por lista) o de los candidatos (en el caso de las elecciones al Senado). Luego, enseña la papeleta al resto de personas de la Mesa. Eso quiere decir que en las pasadas elecciones había un mínimo de siete pares de ojos mirando cada papeleta: el presidente, los dos vocales y los apoderados de los cuatro partidos grandes a nivel nacional (1). Se cuenta también en este momento el voto por correo de los residentes en España, que ha estado todo el día bajo la vigilancia de los miembros de la Mesa.

Una vez terminado el recuento, se confronta el número de sobres con el total de personas que han votado, que están marcados en los ejemplares del censo electoral que tienen los miembros de la Mesa y los interventores. Eso quiere decir que es imposible sustraer o añadir votos: los votos que se han emitido son los que hay, punto.

En este momento termina el escrutinio en las mesas. El resultado se anuncia en voz alta y se publica un acta de escrutinio con todos los resultados. Ese acta se fija en la parte exterior del local de votación y se entregan copias a los representantes de las candidaturas. Además, se le muestran los resultados al representante de la Administración, que es también un voluntario. Éste es el único momento en el que Indra entra en el proceso: el representante de la Administración, al que le han dado una tablet, la usa para remitir los resultados provisionales de la Mesa a un centro de procesamiento. Ese centro de procesamiento suma los datos que le lleguen y los va publicando en la web oficial del Ministerio del Interior, que es la página que estamos todos consultando ansiosos. Pero esto no pasan de ser los datos provisionales: como veremos, el proceso de escrutinio sigue adelante con todos sus elementos escritos en papel bajo muchos pares de ojos.

¿Y qué pasa con las papeletas? En este momento se destruyen todas, salvo aquellas sobre cuya validez hubiera dudas. Éstas se firmarán por los miembros de la Mesa y se unirán al acta, para ser computadas en un momento posterior. Aquí es donde mucha gente pone el grito en el cielo, pero a mí me parece bastante lógico que se proceda a destruir las papeletas: custodiar todos esos votos sería una pesadilla logística, y de hecho haría el sistema más vulnerable. Lo lógico es computarlos delante de un montón de ojos, reflejar los resultados en un acta y velar porque sea ésta la que llegue íntegra a la Junta Electoral.

Y la pureza del acta no está precisamente poco vigilada. Ya no hablamos del acta de escrutinio, que es la que hemos visto hace un par de párrafos, sino el acta de la sesión, que contiene todos los hechos relevantes de la jornada electoral. Se reflejan, por supuesto, los resultados, pero también todas las protestas formuladas por cualquier persona (electores incluidos) sobre la votación y el escrutinio, las resoluciones motivadas de la Mesa, los incidentes que puedan haber ocurrido, etc. Como digo, en ese documento está todo.

El acta la firman los miembros de la Mesa (el presidente y los dos vocales) y también los interventores de los partidos, que de nuevo controlan la veracidad de lo que se consigne. Por supuesto, se expiden copias. Y con ese acta ya lista, se preparan tres sobres. El primero contiene el original del acta de la sesión, las papeletas sobre cuya validez hubiera dudas, la lista del censo utilizada en el conteo y el resto de documentación relevante. Los sobres segundo y tercero tienen copias del acta de constitución de la Mesa (que se extendió antes de empezar las elecciones) y del acta de la sesión. Los sobres se cierran y son firmados por los miembros de la Mesa y por los interventores, de forma que las firmas crucen la parte por la que se abren. Es decir, que no se puede abrir el sobre sin que luego, al volver a cerrarlo, se note una alteración en las firmas.

¿Y qué pasa con los sobres?
  • El primer sobre queda bajo custodia del presidente de la Mesa, que lo lleva inmediatamente al Juzgado. Los vocales e interventores pueden acompañarle, y van acompañados por policías. El juez recibe el sobre y, en un plazo no superior a diez horas, lo entrega en la Junta Electoral. De ambas entregas se emite recibo.
  • El segundo sobre sigue el mismo camino, solo que se queda en el Juzgado, donde puede ser reclamado por la Junta Electoral.
  • El tercer sobre se entrega a un funcionario de Correos que se persona en la Mesa para recogerlo, de tal forma que al día siguiente se remiten a la Junta Electoral.


Es decir, que la información llega a la Junta por dos vías independientes (juez y Correos) y hay otra copia en el Juzgado para cotejar.

Escrutinio general
El escrutinio general se hace, como he dicho, en la Junta Electoral que corresponda, tres días después de las elecciones. Las Juntas Electorales son órganos designados expresamente para las elecciones. Están formados por tres jueces elegidos al azar (de entre los cuales sale su presidente) y por dos ciudadanos propuestos por las candidaturas.

Esta fase también es pública, y a ella concurren los representantes de las candidaturas. Antes de que empiece, se cuentan los votos remitidos por los residentes en el extranjero. Una vez terminada esta operación, comienza el escrutinio general propiamente dicho, con la apertura de los primeros sobres. Si su contenido está incompleto se suple con el de los terceros sobres (que han llegado por correo) y, si éstos faltaran, se puede acudir a los segundos sobres que están almacenados en los Juzgados o a las copias del acta que presenten los representantes de las candidaturas. Si varias candidaturas presentan copias contradictorias, no se usa ninguna.

Cuando la Junta tiene el acta de cada Mesa, comienza a contar. Se trata aquí de un simple conteo: se comprueba que todos los números están bien y se suman los resultados de las distintas actas, corrigiendo los errores aritméticos que se detecten. Al final se extienden un acta de escrutinio y un acta de sesión y se da un plazo de un día para presentar reclamaciones. Es aquí cuando se solucionan las protestas que haya sobre votos nulos o cuya validez se discuta. Y, una vez resueltos todos los recursos, se procede a proclamar a los electos. El escrutinio ha terminado.


Así pues, queridos conspiranoicos, ¿me queréis explicar dónde cabe aquí un pucherazo? Se trata de un proceso con mil garantías: los votos se cuentan bajo la supervisión de muchas personas de procedencias diversas, hay tres copias del acta custodiadas por distintos actores, todos los actos son públicos, se toma nota de todo, los partidos están informados de lo que sucede… ¿Indra? Indra podrá ser lo que sea, pero la cuestión es que Indra solo recibe los datos provisionales de las mesas, los suma y los publica en la web. En ningún momento manipula los votos, las actas o los sobres: el proceso de escrutinio se realiza sin su participación. Podríamos sacarla y el único efecto sería que tardaríamos más en conocer los resultados.

Un fraude electoral contra Podemos que escamoteara un millón de votos exige la participación de cientos de actores. La única forma de hacerlo es falsificar el conteo de las mesas, y para ello tendrían que comprar a los miembros de éstas y a todos los apoderados e interventores, incluyendo a los de Podemos. Tendría que conseguirse que, cuando el presidente sacara de la urna una papeleta de Podemos, todo el mundo la apuntase como voto nulo, en blanco o a otra formación. Y aun así cualquier curioso podría aparecer por allí y denunciar las manipulaciones.

Cualquier otro procedimiento que no sea éste está condenado al fracaso, para empezar porque requiere manipular tres actas que están en tres sobres sellados y almacenadas en tres lugares distintos. Además, Podemos tiene copias de los resultados de todas las mesas del país y puede sumarlos por su cuenta. Tiene también el derecho a seguir el proceso paso a paso. Si en cualquier momento hubieran detectado una discrepancia, ¿creéis que no la habrían denunciado a los cuatro vientos?

No sé por qué distintos dirigentes de Podemos han decidido sacar ahora el fantasma de la corrupción electoral, pero me parece bastante irresponsable. El sistema electoral español es robusto y funciona bien. Sinceramente, se me ocurren pocas formas de mejorarlo. Y dedicarse a sembrar dudas sobre algo tan nuclear es una mala inversión, porque esas semillas arraigan en las mentes de la gente y luego las puede aprovechar cualquiera.

Ellos sabrán.





(1) A veces hay mesas que se apartan de esta práctica. Por ejemplo, se dividen los votos y cada miembro de la Mesa cuenta los que le han tocado. Esto no debe hacerse y de hecho en la mayoría de mesas no se hace, pero en realidad no es tan grave. Aunque se haga así, cada contador sigue controlado por los interventores y los curiosos. Además, no me parece una buena idea planear un gran fraude nacional confiando en que todas las mesas van a contar así.





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jueves, 20 de abril de 2017

Remunerar el trabajo doméstico

El otro día se difundió por mi entorno un titular impactante: “Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por el trabajo doméstico que ella desempeñó durante la convivencia”. La noticia era en realidad una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: desde hace unos años, los TSJ de todas las Comunidades Autónomas tienen una cuenta de Twitter desde la que difunden las sentencias más relevantes dictadas en su territorio.

Se trata, qué duda cabe, de una decisión llamativa, así que voy a analizarla. Si queréis leerla, aquí la tenéis: se trata de una sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Empecemos por el principio: todo matrimonio tiene cargas, es decir, gastos necesarios. Se consideran cargas del matrimonio las relativas al sostenimiento de la familia, la crianza de los hijos, la adquisición y disfrute de los bienes comunes, etc. Es obvio que estas cargas pueden satisfacerse mediante dinero o mediante el trabajo personal de los cónyuges. El ejemplo perfecto es el del sostenimiento de la familia: para mantener la casa limpia y la nevera llena, o lo hacen los cónyuges (trabajo) o contratan a alguien para que lo haga (dinero). También se puede ver con la prole: o bien son los progenitores quienes se dedican a atenderla, o bien pagan a cuidadoras y profes particulares para que lo hagan.

El artículo 68 CC obliga a los cónyuges a “compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes”, es decir, la parte más “de trabajo” de las cargas familiares. Sin embargo, todos conocemos la sociedad, y sabemos que el reparto nunca es equitativo. Generalmente es la mujer la que realiza la mayor parte de faenas domésticas, lo que va en detrimento de su carrera laboral: son las mujeres las principales usuarias de trabajos a media jornada y medidas de conciliación. Oh, sí, la decisión es voluntaria, pero las presiones sociales y las expectativas culturales existen: Y el hecho es que, cuando el matrimonio termina, es muy probable que la mujer esté en peor situación económica que si no se hubiera casado.

El derecho intenta corregir esta situación de diversas maneras. Así, se establece la pensión compensatoria, que es aquella que el cónyuge con más capacidad económica debe abonar al que tiene menos en el caso de que el matrimonio se termine. Sin embargo, la compensatoria se proyecta en dirección hacia el futuro. ¿Qué pasa con el trabajo doméstico pasado, que se ha hecho gratuitamente? ¿No debe recibir ninguna clase de compensación? Al fin y al cabo ha permitido al otro cónyuge no pringarse las manos ni tener que gastar dinero en alguien que lo hiciera.

Las formas de enfrentarse a este problema varían según el régimen económico matrimonial que se tenga. Como sabemos, hay dos grandes regímenes, el de gananciales y el de separación de bienes (1). El régimen de gananciales es el que adopta la mayor parte de los matrimonios. Consiste en que, junto al patrimonio que puedan tener ambos cónyuges, aparece una tercera masa patrimonial: la de los bienes gananciales, en la que se meten las ganancias que obtengan de su trabajo, de su empresa, de propiedades que tengan alquiladas, etc.

Esta masa de bienes gananciales es la que sufraga las cargas del matrimonio. Si se decide contratar a personal (que limpie, que atienda a la prole, etc.), esos salarios deben salir de los bienes gananciales. Y, cuando termina el matrimonio, los gananciales se dividen por igual entre los cónyuges. Es un régimen de solidaridad: cada cónyuge va a recibir la mitad de la masa patrimonial, independientemente de cuánto haya contribuido a ella. De esa manera, si uno de los cónyuges dejó su trabajo retribuidopara dedicarse a las labores domésticas, ve remunerado ese tiempo. Sin embargo, si ambos cónyuges se reparten las faenas del hogar de forma equilibrada, cada uno se llevará más o menos lo mismo que aportó.

El régimen de separación de bienes no funciona así. En este sistema, cada cónyuge conserva su patrimonio, que va engrosando con las ganancias que pueda percibir (2). Las cargas del matrimonio se levantan en proporción a dichos patrimonios. Cuando se disuelve el vínculo, cada cual se va con lo suyo y aquí paz y después gloria. Y entonces, ¿qué pasa con el cónyuge que solo (o principalmente) ha aportado trabajo? Muy sencillo: que el otro debe indemnizarle. Así lo establece el artículo 1438 CC: “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación” (3).

Eso es exactamente lo que ha sucedido en el caso que comentamos. Se trataba de un matrimonio que se separó en algún momento del pasado. Desde ese momento, el régimen económico (que debía ser el de gananciales) pasó a ser el de separación de bienes. En 2007 se reconciliaron y la mujer “abandonó su actividad laboral para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando se mantenían los efectos de la separación”. En 2013 se divorciaron.

La Audiencia Provincial no dedica mucho espacio a razonar el asunto, porque está bastante claro (4). Sí dice que “el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia”, lo que le ha producido un menoscabo económico evidente. Por ello, procede aplicar el artículo 1438 CC y conceder la indemnización. En cuanto a la cuantía de ésta, es razonable: se aplica el SMI a los años de convivencia y se reduce en un 50% porque se entiende que el trabajo doméstico también satisfacía las propias necesidades de la mujer que lo realizaba. Queda en 23.628 €.

En conclusión, esta sentencia sorprende a quienes no estén familiarizados con el tema, pero no es ni mucho menos una noticia extravagante ni una construcción jurisprudencial extraña de un juez iluminado. Es, ni más ni menos, que lo que viene diciendo la ley desde 1981: que el trabajo doméstico es una forma más de contribuir a las cargas del matrimonio, que resta tiempo para dedicarlo a otras cosas y que por ello hay que compensarlo.

Parece llamativo que haya quien todavía no lo pille.





(1) Hay un tercer régimen, el de participación en las ganancias, que apenas se usa.

(2) Aunque, por supuesto, los cónyuges pueden establecer una comunidad de bienes sobre tal o cual patrimonio que les interese, igual que pueden establecerla dos personas cualesquiera.

(3) Esta indemnización está prevista desde una profunda reforma legal producida en 1981.

(4) Probablemente el marido intentó negar que estuvieran en régimen de separación de bienes. No hay tutía: como he dicho, la separación de los cónyuges determinó que cesara el régimen de gananciales y empezara a aplicarse el de separación. Si querían volver al de gananciales deberían haberlo pactado ante notario en el momento en que se reconciliaron: al no haberlo hecho, subsiste el de separación.


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domingo, 16 de abril de 2017

Dos razones por las que odio la Semana Santa

Hartito estoy de la Semana Santa. Durante otras fechas aún se puede disimular un poco, pero en cuanto llega el domingo de ramos queda claro que este país no es aconfesional. Todo son pasos feos, saetas deprimentes, capillita con justificaciones absurdas y excepcionalidad administrativa. Hemos hablado ya alguna vez de las imbéciles tradiciones de esta época, como los indultos de Semana Santa. Hoy vengo a despiezar dos estupideces ofensivas por el precio de una.
                                          
La primera es la bajada a media asta de la bandera de España desde las 14:00 del jueves a las 00:01 del domingo. ¿La razón? Que Jesucristo ha muerto, y hay que rendirle honores de militar caído en acto de servicio. El esperpento es de reírse por no llorar. Claro, la banderita vuelve a su lugar el domingo de resurrección, porque Jesús deja de estar muerto: la sagacidad de los cristofrikis que tenemos en el poder nunca dejará de sorprenderme.

Porque sí, esto depende del Gobierno. En Defensa han gastado tiempo en mandar una instrucción a todos los cuarteles en la que se ordena montar esta pantomima. ¿Las justificaciones? Las dos de siempre: la libertad religiosa y la tradición. Excusas baratas, como en la mayor parte de los casos. La tradición no es razón para hacer nada, y la libertad religiosa no funciona así. Libertad religiosa es que todo el mundo pueda creer en el dios que le salga y practicar las ceremonias apropiadas, no que el Estado se apropie de las celebraciones de una religión. Si en esta fecha se conmemora la muerte del dios de los cristianos, bien está que los cristianos cumplimenten las ceremonias que consideren apropiadas, pero que el Ejército se ponga de luto oficial es un claro exceso.

Desde la oposición se está diciendo que esta bajada de bandera incumple el reglamento de honores militares. Yo no lo creo (1), pero aunque fuera así me daría, sinceramente, lo mismo. El problema no es un reglamento: es la vulneración sistemática de la aconfesionalidad del Estado. El truco siempre es el mismo: los símbolos religiosos tienen una especie de bicefalia absurda, según la cual a veces son religiosos y a veces no. Cuando alguien insulta al símbolo, sale a relucir su faceta religiosa y aparecen las querellas por escarnio y profanación. Pero si el símbolo se sale de lo religioso, invade lo común y alguien se atreve a criticar esa usurpación, entonces la cosa cambia. Rápidamente se esconde el aspecto religioso y el símbolo se convierte por arte de magia en una tradición cultural sin más, parte de nuestra identidad colectiva, sin la más mínima connotación religiosa.

Eso es lo que explica cosas como la STC34/2011, que declara constitucional que un colegio de abogados diga en sus Estatutos que es aconfesional pero que tiene como patrona tradicional a no sé qué virgen. La sentencia viene a decir que ese patronazgo es una simple seña de identidad de la corporación, que no es para tanto y que desde luego no vulnera el principio de laicidad del Estado. Esa misma bicefalia está detrás también del pollo que se armó cuando, en 2014, la alcaldesa de Torrelavega se negó a ir como representante municipal a la procesión de la patrona local: la oposición la tachó más o menos de enemiga del pueblo. En definitiva: las cosas son religiosas hasta que conviene que no lo sean, y ay de quien se atreva a señalar el doble rasero.

Y no, mira, no. Como dice el chiste, o estamos a setas o estamos a Rolex. Las dos cosas no pueden ser: o la Semana Santa es una tradición religiosa organizada por los católicos en cumplimiento de sus ritos o es una muestra artística y cultural propia del pueblo español (2). Si estamos en el primer caso, nada de banderas a media asta ni de otros privilegios reales o simbólicos. Si estamos en el segundo, echamos a la Iglesia de la Semana Santa y dejamos que la tradición vaya evolucionando de forma natural. Pero bicefalias interesadas las justas, por favor.

El segundo tema que quería tocar tiene que ver con esas celebraciones multitudinarias, ruidosas y risibles que denominamos procesiones. Por suerte, en Madrid se celebran pocas, pero en otras ciudades es una verdadera tortura que paraliza la vida cívica durante semanas. Es precisamente en Madrid donde se ambienta nuestra historia. Parece que el Ayuntamiento se ha atrevido a cobrarle una tasa municipal a la hermandad del Divino Cautivo (3) porque con su actividad se ocupan durante toda la tarde varias plazas de aparcamiento en zona SER.

Esto, en sí mismo, no tiene nada de particular. El uso de la vía pública se divide en tres categorías:
  • Común: el que corresponde a todos los ciudadanos de forma indistinta (pasear por la calle).
  • Especial: el que aprovecha a algunos ciudadanos de manera especial pero no impide que los demás usen el espacio (poner un vado a la salida de tu garaje, rodar una película en la calle, instalar un cajero automático).
  • Privativo: el que implica una ocupación permanente del espacio, de manera que los demás no pueden usarlo (poner un kiosco o un velador).


Como es lógico, el uso común es libre mientras que los otros dos están sometidos a licencia o concesión. El Ayuntamiento te tiene que permitir expresamente que utilices la vía pública de cualquiera de estas maneras. Y es totalmente normal que, antes de otorgar la autorización, te exija el pago de una tasa. Dado que el paso procesional ocupa varias plazas de estacionamiento regulado (un ejemplo de libro de aprovechamiento especial), no debería sorprender a nadie que le cobren una tasa.

Pero claro, la liebre ha saltado porque, oh sorpresa, es la primera vez que alguien se atreve a pedirle a los señores meapilas que paguen lo que les corresponde. Lo deja muy claro un miembro de la cofradía: “no es la cantidad, es el hecho. Esto nunca había pasado”. No es por el huevo sino por el fuero. Lo que les jode es tener que pagar como todo hijo de vecino que realiza una actividad recreativa, cultural o comercial en la vía pública. Es la retórica del poderoso, que se siente discriminado y maltratado cuando le obligan a sujetarse a las mismas normas que el resto de seres humanos.

Esto me toca las narices de manera extraordinaria. Nadie quiere prohibir la Semana Santa, eso son paranoias de capillitas. Pero yo personalmente preferiría que dejaran de vivir en esa especie de régimen alegal en el cual hacen lo que quieren sin pedir autorización a nadie ni pagar un duro. Y encima el Estado les ampara: durante varios años, Delegación del Gobierno prohibía sistemáticamente que se celebrara una manifestación laicista en uno de los días de las procesiones, pese a que el recorrido comunicado no estaba ni siquiera mínimamente cerca de ninguna de éstas.

Por eso me parece bueno que les cobren la tasa correspondiente, y espero que el ejemplo se extienda. También me parecería genial que dejaran de hacer el imbécil con las banderas de los cuarteles, y suspiraría de felicidad si tuviéramos una ley de aconfesionalidad que sirviera como marco jurídico para todas estas cosas.

Pero en fin, ya sé que todo eso no va a pasar. Al fin y al cabo, los milagros no existen: una cosa es que Jesucristo resucite y otra que en este país nos tomemos en serio la laicidad del Estado. Imposibles tampoco se pueden pedir.





(1) El reglamento se limita a decir que, cuando se den ciertas tragedias, deberá ponerse la bandera a media asta, pero no dice que esta ceremonia no pueda observarse en otros casos.

(2) A ver, no soy imbécil: sé que la Semana Santa tiene ambos elementos, tanto religioso como cultural. A lo que me refiero es a lo que es, a su esencia: ¿ritual católico (por mucho que haya permeado la cultura española) o celebración cultural propia del pueblo español (por mucho que tenga elementos católicos)?

(3) ¿Esta gente sabe poner nombres que no sean deprimentes?


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jueves, 13 de abril de 2017

Carrero Blanco y la ensalada César

La reciente sentencia de Cassandra Vera, que hemos tenido ocasión de analizar en este blog, plantea una cuestión interesante: la del tiempo. El terrorismo (entendido en sentido amplio como violencia política) ha existido desde que el mundo es mundo. Terroristas fueron los que asesinaron a César, al menos según la definición de terrorismo que maneja el Código Penal español. Ya en una época más actual diversos mandatarios españoles en los siglos XIX y XX murieron por actos terroristas: Prim, Cánovas, Canalejas y Dato son los que se me vienen ahora a la cabeza. Alfonso XIII también sufrió varios atentados, de los que salió ileso.

La pregunta, pues, es obvia: ¿dónde está el límite temporal para empezar a castigar el delito de humillación a las víctimas? Porque algún límite tiene que haber, ¿no? Si no, podríamos seguir considerando delito a quienes hagan el chiste de la ensalada César o a quien haga la pintada anarquista de “díselo con flores” (1), por mucho que haya pasado más de dos milenios desde el atentado contra el dictador romano y más de un siglo contra el que sufrió el rey español. Y eso sería absurdo desde cualquier punto de vista: tiene que haber un criterio objetivo para diferenciar aquellos atentados que son hechos históricos (y sobre cuyas víctimas podemos hacer burlas) y aquellos que no lo son.

La pregunta es relevante, sobre todo si tenemos en cuenta que ETA empezó a atentar en 1961, hace más de cincuenta años. Intentó hacer descarrilar un tren lleno de fascistas que iban a celebrar el 25º aniversario del intento de golpe de Estado de 1936. Este atentado, que al parecer salió mal, habría sido espectacular de haberse consumado. ¿Es lícito que nos riamos de los fachas que iban en el tren o podrían empurarnos por enaltecimiento? ¡Que han pasado 56 años! Y según siga corriendo el tiempo y los primeros atentados de ETA vayan estando más alejados de nosotros, menos sentido tendrá castigar penalmente a quienes se mofen de sus víctimas. Es una cuestión que hay que resolver.

Por lo demás, éste es un tema que se discutió en el juicio de Cassandra. No he tenido acceso al escrito de defensa que presentó su abogado, pero en la sentencia hay rastros de ese debate. Así, en la sentencia se dice que 1973 “no se puede considerar un periodo histórico y neutro”. La lástima es que la razón que aporta la Audiencia Nacional para justificar esta afirmación es mentira: que “la lacra del terrorismo de ETA persiste”. Por lo demás, la Audiencia también dice que “las víctimas del terrorismo (…) merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado”. Es decir, que cuidado con hacer bromitas acerca de la ensalada César.

Bromas aparte, es evidente que la Audiencia Nacional no ha querido pensar en la cuestión del límite temporal. Evidentemente, éste no puede ser un número de años, porque siempre sería arbitrario. ¿Un hecho de hace cincuenta años es histórico pero un hecho de hace cuarenta y nueve no? ¿Por qué? Desde el momento en que algo sucede y se hace pasado, está sujeto al análisis y al estudio de los historiadores de distintos campos: la fracasada XI Legislatura (enero a mayo de 2016), ¿cuenta como historia? Pues según cómo lo concibas sí, pero desde luego este criterio no se puede aplicar al tema que nos ocupa.

En este momento, el criterio del bien jurídico nos sale al encuentro como medio de resolver la controversia. Vivimos en un momento muy duro, en el que el Derecho penal se está haciendo rígido y formalista y olvida su objetivo: defender bienes jurídicos, es decir, valores que la comunidad considera importantes o relevantes. En otras palabras: una mofa a costa de una víctima del terrorismo será delito si de alguna manera afecta o vulnera el bien jurídico protegido por el legislador cuando establece los delitos de terrorismo.

En la sentencia de Cassandra se dice, con amplia cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el delito de humillación a las víctimas del terrorismo “reviste una naturaleza más privada que el subtipo del enaltecimiento, ya que afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas”. En toda la sentencia se insiste en esa idea, al afirmar por ejemplo que un mensaje de burla “obliga a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano”. ¿Es, pues, el honor o integridad moral de las víctimas del terrorismo(2), el bien jurídico que buscamos?

Parece que no. Si así fuera, lo lógico sería que este delito fuera semiprivado, es decir, que solo pudiera perseguirse a instancia de la persona ofendida, que es la que mejor puede decir si ha sentido su honor vulnerado por los actos de menosprecio. Pero esto no es así: estamos ante un delito público, perseguible de oficio. De hecho, la nieta de Carrero Blanco publicó un texto en el que se oponía a la caza de brujas que ha sufrido Cassandra y la Audiencia Nacional lo consideró irrelevante. Además, el Código Penal agrupa los delitos según el bien jurídico afectado: el delito de humillación a las víctimas no está situado entre los delitos contra el honor ni entre los delitos contra la integridad moral, sino entre los de terrorismo.

El terrorismo está incluido entre los delitos contra el orden público, concepto volátil donde los haya. Existe una discusión abierta sobre cómo debe definirse el orden público y cuáles son los límites de este bien jurídico, sobre todo porque las definiciones remiten también a ideas abstractas: que si seguridad ciudadana, que si convivencia pacífica, etc. Ante esto, podemos preguntarnos: ¿cómo puede afectar al orden público un acto de desprecio dirigido a una víctima del terrorismo?

A ello nos responde el punto III de la Exposición de Motivos de la LO 7/2000, que introdujo este tipo penal en nuestro ordenamiento. Hay una doble vía: un acto de humillación hacia las víctimas hace que los terroristas se sientan apoyados y a la vez coadyuva al clima de terror colectivo que éstos pretenden provocar. Es decir, que se castiga el delito de menosprecio a las víctimas porque crea unas condiciones favorables para que el grupo terrorista siga atacando bienes jurídicos más graves. Les “facilita la vida”, digamos.

Aquí está. Ésta es la diferencia, a mi juicio. Si las víctimas son de un grupo terrorista que siga en activo, del que se pueda trazar una continuidad entre sus primeros atentados hasta la actualidad, no podremos hablar de hecho histórico. Sin embargo, en el mismo momento en que la banda terrorista deja de atentar, podemos entender que pasa a la historia. Los actos de humillación a sus víctimas, aunque puedan seguir doliendo (al fin y al cabo tienen esa “naturaleza más privada” que los actos de enaltecimiento), ya no deberían considerarse como delito. En otras palabras: hoy en día la humillación de víctimas del terrorismo debería ser, igual que otros delitos que hay en nuestro Código Penal, algo virtualmente inaplicable.

¿No queremos que sea así? Bien. Cambiemos el bien jurídico. Reconozcamos que lo que queremos proteger es la integridad moral de las víctimas del terrorismo o de sus familiares. Podría apoyar una reforma en esa dirección, si la abrimos a víctimas de otros delitos igualmente graves (quizás violencia de género y contra menores), si convertimos el subtipo en semiprivado y si a cambio nos quitamos de encima el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Pero mientras dicha reforma no se produzca, el delito de humillación a las víctimas del terrorismo debería ser tan inaplicable a Carrero Blanco como a Julio César. El hecho de que no lo sea solo demuestra, una vez más, que no vivimos en un Estado de Derecho.









(1) Uno de los atentados que sufrió Alfonso XIII consistió en una bomba metida en un ramo de flores. Muy Mortadelo, sí.

(2) La integridad moral es el derecho a conducir la propia vida sin sufrir vejaciones injustas. Algunos delitos contra la integridad moral son el de acoso laboral, mobbing inmobiliario, violencia habitual contra los familiares y tortura.


lunes, 10 de abril de 2017

Profesiones jurídicas II - Los fiscales

Una de las figuras más difusas del sistema (al menos dentro de la mente del público) es la del fiscal. El juez juzga, el abogado representa a la parte, el notario da fe, pero ¿qué hace el fiscal? Tenemos la idea de que es como una especie de “abogado que representa al Estado”, y que su función es acusar siempre al encausado y asegurarse de que se le impone una pena muy alta. Pero claro, si el fiscal representa al Estado, ¿qué es un abogado del Estado? ¿Un abogado del Estado y un fiscal son lo mismo? Y si el fiscal tiene que acusar, ¿qué hacía el del caso Nóos pidiendo la absolución de la infanta?

En realidad la función los fiscales es bastante más compleja y un poco más difusa. No son “abogados que representan al Estado”, sino personas que defienden el interés público y la legalidad. ¿Cuál es la diferencia? Sencilla: los abogados del Estado defienden a los poderes públicos cuando éstos se meten en un juicio. Es decir, que si en un pleito está implicado, digamos, el Ayuntamiento de Madrid, esta entidad designará a su abogado para que defienda sus intereses, como cualquier parte en cualquier juicio. Los fiscales, aunque también son parte en el juicio (1), tienen un interés más global y menos particular. La idea es que sean funcionarios imparciales que tengan como único objetivo que se aplique la ley y se haga justicia.

La Constitución, en su artículo 124, regula la figura del fiscal, y le asigna tres funciones: promover la acción de la justicia para que defienda la legalidad y los derechos de los ciudadanos, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Como vemos, funciones amplias, y que de hecho podrían serlo más. En muchos países de nuestro entorno jurídico son los fiscales los que tienen encomendada la investigación de los delitos, que en España realizan los jueces de Instrucción. Desde hace años hay un debate sobre la conveniencia de darles también esa competencia, pero es una reforma que nunca sale adelante. Con una excepción: cuando se trata de delitos cometidos por menores de edad, sí que son los fiscales los que instruyen.

Los fiscales trabajan sobre todo en materia de delitos: son parte en la práctica totalidad de juicios penales. Como tales, pueden opinar sobre todos los avatares del proceso: medidas cautelares, solicitud de pruebas y diligencias, planteamiento de recursos, etc. Se sitúan entre los acusadores, y de hecho tienen algunos privilegios respecto de éstos. La mayoría son honoríficos (el fiscal suele ser la primera parte que toma la palabra) pero otros son muy reales: así, el secreto de sumario no afecta al Ministerio Fiscal. Sin embargo, que los fiscales se presenten en el juicio como acusación no quiere decir que deban acusar siempre y a todo el mundo: es perfectamente posible que el fiscal pida la absolución de uno o varios de los encausados, o incluso el archivo de la causa.

Aparte de en los juicios penales, los fiscales intervienen a veces en procesos civiles, sobre todo con una función clave: son los que representan a menores e incapaces hasta que a estas personas se les busca otro representante. Como se comprenderá, esto quiere decir que suelen intervenir en los juicios de familia cuando se debaten temas de custodia, filiación, etc. Tienen también algunas competencias menores en procesos contencioso-administrativos y laborales, y también pueden trabajan con órganos no judiciales, como el Tribunal Constitucional (pueden promover el recurso de amparo) o el Tribunal de Cuentas.

El Ministerio Fiscal, al contrario que la judicatura, sí está organizado como una pirámide jerárquica: en la cúspide está el fiscal general del Estado, que puede dar instrucciones y remitir circulares a los órganos inferiores. Eso no quiere decir que el Ministerio Fiscal pueda recibir órdenes del Gobierno o de cualquier otro órgano. El Gobierno puede dirigirse al fiscal general del Estado para pedirle cosas, pero es éste quien decide si las acepta o no. Ahora bien, no vivimos en los mundos de Yupi y hay que tener en cuenta una cosa: es el Gobierno el que nombra al fiscal general del Estado, lo cual le da mucha más fuerza a cualquier presión extraoficial que quiera ejercer. Dicho en palabras llanas, un juez no le debe nada al Gobierno pero el fiscal general del Estado sí, y este cargo puede a su vez presionar a los fiscales de base.

La profesión de fiscal tiene mucho en común con la de juez. Para empezar, la oposición es la misma: solo cuando se aprueba se decide si se tira para una carrera o para la otra. Para seguir, la estructura de la carrera es también idéntica: hay tres categorías, equivalentes a las de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo de las que hablamos en la entrada sobre jueces. De hecho, toda la estructura del Ministerio Fiscal está como “pegada” a la del sistema judicial al que sirve: detrás de cada órgano judicial van sus correspondientes fiscales.

Teniendo en cuenta esto, no nos debe extrañar que los fiscales también lleven toga, con escudito y todo. Si los jueces sacan toda la parafernalia ellos no van a ser menos, ¿no?






(1) Realmente, en un juicio, o eres el juez (quien resuelve el conflicto) o eres parte (la persona que promueve la acción o la persona contra quien se promueve la acción





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sábado, 1 de abril de 2017

La sentencia de Cassandra Vera

El juicio a Cassandra Vera, que ha acabado condenada a un año de cárcel y siete de inhabilitación absoluta por contar en Twitter chistes de Carrero Blanco, ha despertado indignación. Podemos, un partido normalmente tibio en estas cosas, ha pedido la derogación del tipo penal de enaltecimiento del terrorismo. Incluso los del PSOE han dejado un rato de despedazarse entre ellos para decir en Twitter que la sentencia es “muy discutible”. Si queréis leerla la tenéis aquí, con los nombres modificados para respetar la LOPD.

Hay dos cosas que sorprenden cuando se empieza a leer la sentencia de Cassandra. La primera es que el ponente se empeña en tratarla en masculino: el texto habla todo el rato de “el acusado” y se refiere a ella por un nombre de varón. En la versión que enlazo es “Olegario” (1). La razón, por supuesto, es que Cassandra es una chica transgénero, y que probablemente en su DNI conste aún su nombre de nacimiento. Estoy seguro de que ésa es la excusa que han usado las ilustrísimas señorías de la Audiencia Nacional para cometer esta falta de respeto hacia la persona a la que están juzgando. Pero sigue siendo un insulto.

Lo segundo que me salta a la vista es que los únicos tuits por los que han juzgado a Cassandra son chistes de Carrero Blanco. Digo esto porque muchas veces, cuando lees estas sentencias tan mediáticas, encuentras actos de enaltecimiento más o menos serios mezclados con chistes. Aquí no. Solo hay bromas. Que si Carrero Blanco y Spiderman, que si ETA redujo los coches oficiales, que si “A tres metros sobre el cielo”, que si Yuri Gagarin contra Carrero… chistes, chistes, solo chistes, y encima todos ellos más viejos que el cagar sentado.

¿Por qué esos chistes deben ser castigados como humillación a las víctimas? Veamos. La Audiencia Nacional empieza con un copiaypega de sentencias del Tribunal Supremo, para explicarnos las características de este delito. Por ejemplo, dice que estos mensajes “alimentan el discurso del odio, legitima [sic] el terrorismo (…) y, lo que es más importante, obliga [sic] a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano”. El hecho de que el atentado sucediera hace cuarenta años y que la nieta de la víctima haya dicho que es absurdo que se castigue a alguien por hacer chistes no entra en el fino análisis jurídico (2).

Después de analizar el delito en abstracto, pasa a intentar subsumir los hechos en la ley. Y aquí es donde empieza a patinar, entre otras cosas porque el razonamiento es más bien escaso. Cassandra alegó, entre otras cosas, que han pasado más de cuarenta años desde el atentado. Desde este punto de vista, reírse de Carrero Blanco es tan delito como reírse de Prim o de Julio César: son víctimas que pertenecen a tiempos históricos. Pues bien, para la Audiencia Nacional, 1973 es un “tiempo que no podemos considerar histórico y neutro a los efectos enjuiciados, puesto que la lacra del terrorismo de ETA persiste”.

Esto es mentira, y escribirlo en una sentencia la misma semana en que la banda terrorista anuncia su desarme es vergonzoso. Ciertamente, ETA sigue existiendo como grupo, pero ya no atenta y está en proceso de disolución. La “lacra del terrorismo de ETA”, diga lo que diga la AN, no persiste: cesó en 2011 (años antes de que se escribiera el primero de los tuits por los que condenan a Cassandra, por cierto) y todo apunta a que ese cese es definitivo e incondicional. ETA ya no mata, ya no atenta y ya no extorsiona, y no lo va a hacer más por mucho que se entristezcan los del PP. Y esto es relevante: recordemos que el enaltecimiento se castiga porque puede ayudar a que una banda terrorista avance en su programa criminal. Si no hay banda, no hay programa criminal y tanto sentido tiene castigar a quien hace chistes de Carrero como a quien sube una foto de una ensalada con muchos cuchillos y la llama “ensalada César”.

Seguimos. En este mismo y vergonzoso párrafo, la Audiencia Nacional dice que absolver a Cassandra por ser el atentado un hecho histórico sería injusto, porque se compartimentaría a las víctimas de ETA en distintas categorías más o menos protegidas. Y aquí tenemos un problema, porque es justo eso lo que hizo en 1977 la Ley de Amnistía. En su artículo 1 esta norma perdona todos los delitos políticos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 (3), ordena el cierre de las investigaciones abiertas por los mismos, libera a los reos que pueda haber e incluso cancela los antecedentes. Es decir, que el propio legislador español ordenó que ciertos asesinos, como los de Carrero Blanco, no sufrieran ninguna pena. Si eso no es crear distintas categorías, que venga Dios y lo vea (4).

A sus ilustrísimas señorías tampoco les convence que Cassandra dijera en el juicio que no tiene la más mínima relación con ETA ni ampara sus crímenes. Las razones que llevan a la Audiencia a concluir esto son, atención, las siguientes:

  • Que en su móvil (ojo, no en sus tuits, en su móvil) se encontró una foto de varias personas llevando la bandera de ETA. Foto que podría estar allí por veinte mil razones, claro.
  • Que en cuatro de los doce tuits de condena hace referencia a ETA… ¡sin denigrarla! Al parecer ahora cada vez que se hable de ETA hay que decir que es mu mala mu mala o la estaremos apoyando tácitamente.
  • Que en otro tuit menciona al terrorismo y en otros dos incorpora imágenes del atentado. Sin comentarios.
  • Y la más sangrante: “el marcado carácter no conciliador del acusado lo muestra en los textos por él escritos en época próxima a la mayoría de edad”, y se incorporan tres tuits de 2012 y 2013 donde Cassandra justifica el asesinato de Carrero y se queja de que ETA dejara “a tanto hijo de puta vivo”. Pero vamos a ver. Vamos a ver si yo me entero. ¿Desde cuándo está en juicio el carácter de un acusado? ¿Desde cuándo es de recibo usar tuits de una menor de edad para justificar una condena penal cinco años después? Es que me hierve la sangre.


Y ya. Ésa es toda la sentencia. El resto lo dedica a analizar, para descartarlos, un supuesto error de prohibición (que Cassandra no supiera que el enaltecimiento es delito) y las distintas atenuantes que alegó su abogado como última línea de defensa. El razonamiento por el que se establece su culpabilidad es lo que ya he expuesto. Os juro que no hay más: una página donde dice que ETA sigue atentando y que Cassandra tenía en su móvil una foto con el anagrama de ETA.

Esto no se sostiene por ninguna parte. Resulta hasta difícil desmontar los argumentos de la sentencia, porque no los hay. Primero caracteriza el delito, luego incluye cuatro párrafos de generalidades y mentiras y luego condena. ¿Dónde está el análisis de la “especial perversidad”, criterio que no hasta hace tanto seguía la Audiencia Nacional a la hora de castigar a alguien por humillación a las víctimas? ¿Dónde se prueba que estos tuits amparan la violencia terrorista, provocan a la misma u hostigan a alguien? Ni siquiera hay un análisis pormenorizado de cada uno de los mensajes para determinar cuáles entrañan ”descrédito o humillación” hacia el facha volante, que es lo mínimo que uno espera en una sentencia que condena a alguien por algo tan gordo como un delito de terrorismo. Nada. Se da por supuesto que los mensajes son vejatorios hacia Carrero Blanco sin aportar un solo argumentos al respecto.

Como comentaba la propia Cassandra en Twitter, esta sentencia (si el Tribunal Supremo no la levanta) le ha jodido la vida. La pena de cárcel es de menos de 2 años, y teniendo en cuenta que estamos ante una condenada sin antecedentes y que no hay responsabilidad civil que satisfacer, lo más probable es que no llegue a entrar en prisión. Pero ha recibido una pena de inhabilitación absoluta, lo cual le impide acceder a cualquier cargo público durante 7 años: al carajo sus sueños de ser docente. Y están los antecedentes penales, que continuarán hasta diez años después de que termine de ejecutarse la pena de inhabilitación, y que le impiden también obtener becas o presentarse a oposiciones. Una condena excesiva, se mire por donde se mire, para una docena de chistes, incluso si no valoramos que son a costa de un dictador.

Y podría haber sido peor. En 2015 entró en vigor la llamada “Ley Mordaza”, que es el nombre genérico que le dio la prensa a dos reformas del Código Penal (una general y otra en materia de terrorismo) y a la Ley de Seguridad Ciudadana. El delito de enaltecimiento del terrorismo fue agravado: se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años, marco que pasa a ser de 2 a 3 años si se comete por Internet (5). La mitad de los tuits por los que han juzgado a Cassandra se emitieron después de la entrada en vigor de esta reforma, por lo que podrían habérsela aplicado.

Por lo que sea, el fiscal ha preferido no alegar la agravante de comisión por medio de Internet. Ha pedido solo un año de cárcel y, en virtud del principio acusatorio (6), la Audiencia Nacional ha impuesto esa condena. Pero si el fiscal se hubiera mantenido firme en su petición inicial de dos años y medio de prisión (y podría perfectamente haberlo hecho), Cassandra habría tenido que entrar en la cárcel. Insisto: hablamos de doce chistes acerca de un dictador y una banda terrorista que no es un peligro para nadie.

En la creciente represión de la disidencia que estamos viviendo, corremos el peligro de quedarnos con un grosero “criminalizan el humor”. No. Abramos el foco. Como he dicho al principio, son chistes viejos. La muerte de Carrero, aparte de alegrar a una parte sustancial del pueblo español (porque hacía mucho más difícil la subsistencia de un “franquismo sin Franco”) tuvo una vis cómica innegable (7). Desde la misma tarde del magnicidio ya había chistes corriendo por ahí, primero de forma oral y luego incluso por escrito. Cassandra no ha hecho más que hacerse eco de algo que casi podríamos llamar una tradición de la comedia española.

Entonces, tenemos que preguntarnos: ¿por qué Cassandra? ¿Por qué ella y no los demás cientos de personas que hacen a diario esta clase de chistes? ¿Qué tiene Cassandra Vera que hace que la Guardia Civil, en una de esas investigaciones prospectivas que hace (8), se fije en ella, le stalkee el perfil y finalmente acabe deteniéndola? ¿Cuál es la diferencia con Arkaitz Terrón o César Strawberry, absueltos por la misma Audiencia (9) después de cometer hechos similares?

Yo no puedo dejar de ver en esta sentencia un intento de escarmiento público, un “vas a pagar por todos” que resulta muy desagradable. Por suerte, quizás el tiro les haya salido por la culata. Es la primera vez que veo a un partido político proponer la supresión del delito de enaltecimiento del terrorismo. A ver si la cosa sale adelante. Llevo tiempo opinando que el delito de enaltecimiento tiene que desaparecer: No será malo que esta opinión entre al debate público.








(1) A Carrero Blanco se refiere como “Felicísimo”, lo cual me hace demasiada gracia para la tontada que es. Y a Yuri Gagarin con el castizo nombre de “Ginés”. De mayor quiero ser el señor que adapta las sentencias a la LOPD.

(2) De hecho varios párrafos más abajo dice que es irrelevante.

(3) Día en que se aprobó en referéndum la Ley para la Reforma Política.

(4) Hay quien está diciendo que la Ley de Amnistía podría amparar a Cassandra, porque la amnistía (al contrario que el indulto, que es un simple perdón) consiste en el borrado completo del delito amnistiado, de tal manera que de él no se pueden hacer derivar consecuencias jurídicas. Yo no acabo de verlo, porque, aunque en la teoría queda muy bien, la ley dice que la amnistía alcanza a hechos cometidos antes del 6 de octubre de 1977, día en que se aprueba definitivamente esa norma. Pero oye, quizás sea una vía a explorar.

(5) Reforma, por cierto, pactada con el mismo PSOE que considera “muy discutible” la sentencia.

(6) El principio acusatorio dice, en lo que aquí nos interesa, que el tribunal tiene que responder a lo que le piden las partes. No puede aplicar circunstancias agravantes que nadie le ha alegado, por mucho que su aplicabilidad sea evidente.

(7) El coche por los aires, el alcalde de Madrid preguntándole al socavón “almirante, ¿está usted ahí?”, el policía diciendo que el coche del presidente del Gobierno “estaba volando por ahí”, el susto que se debieron dar los frailes en cuyo patio cayó el cascajo… no me digáis que esta escena no podría salir de una peli de Monty Python.

(8) Investigaciones prospectivas: práctica consistente en buscar “a ver qué se pesca”, sin tener indicios de la comisión de ningún delito. En caso del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, consiste en poner “ETA” en el buscador de Twitter y rastrear conversaciones. La Audiencia Nacional ya le ha dado algún toque a la Guardia Civil por el empleo de esta técnica de investigación, que roza la ilegalidad.

(9) Aunque luego Strawberry fuera condenado en casación.