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jueves, 20 de octubre de 2016

Manifestarse durante la misa

El otro día supimos que cinco jóvenes han sido condenados por entrar en una iglesia de Palma a gritar consignas pro-elección. En este blog hemos comentado sentencias similares, nos hemos alegrado del archivo de la causa contra las portadoras del Santo Coño, hemos celebrado que Krahe saliera absuelto de lo del Cristo al horno y hemos profetizado que Rita Maestre será absuelta en apelación. Así que supongo que todo el mundo esperará que ponga el grito en el cielo por esta sentencia injusta. Me temo que, si es así, voy a defraudar estas expectativas. Esta condena, al contrario de lo que sucede con el caso de Maestre, me parece bastante lógica, al margen de una salvedad que explicaré al final. Y esto es así porque los hechos son distintos.

Yo he dicho más de una vez, y sigo diciéndolo, que me parece ridículo que el Estado español proteja penalmente los sentimientos religiosos. Eso es lo que se intenta hacer con los tipos penales de escarnio (del cual se acusaba a las portadoras del Santo Coño y a Krahe) y de profanación (por el cual se condenó a Maestre). Creo que los sentimientos no merecen protección jurídica alguna frente a actos de expresión que puedan lesionarlos. Lo que cada quien sienta es tan íntimo que no sé qué hace el derecho metiéndose ahí, sobre todo porque no hay forma de probar nada (1).

Eso es lo que sucedió en los casos del Santo Coño, de Krahe y de Maestre: que unos católicos se sintieron ofendidos por algo que habían hecho otras personas. Pero no es eso lo que ha pasado en el caso de la capilla de Palma. Aquí había un elemento diferencial, y es que en la iglesia se estaba celebrando una misa. Había una ceremonia religiosa en marcha, y eso obliga a valorar el hecho de otra forma. Ya no es escarnio ni profanación sino perturbación de ceremonias, un delito previsto en el artículo 523 CPE como un atentado contra la libertad religiosa. Y, al igual que opino que los sentimientos religiosos no merecen protección, creo que la libertad de conciencia sí que la merece.

Recordemos que la libertad religiosa no abarca sólo el hecho de creer en el dios que a cada quien le parezca oportuno o de no creer en ninguno, sino también los actos externos de manifestación de dicha creencia. Celebrar una ceremonia religiosa es un ejemplo obvio de la vertiente externa de este derecho, que conecta directamente con la libertad de expresión. Por si fuera poco, la mayoría de ceremonias religiosas suelen ser colectivas, por lo que se ven protegidas también por el derecho de reunión. Sí: interrumpir una misa es un ataque a los derechos fundamentales de quienes participan en ella.

Los condenados dicen que ellos no sabían que había una misa en marcha. Lo han dicho para negar que hubiera dolo, es decir, voluntad de cometer el delito. Y yo les creo, ojo: estoy seguro de que entraron en la iglesia sin saber que se estaba celebrando una ceremonia. Pero la excusa desaparece en el momento en que ven lo que pasa y siguen adelante con la acción. Ahí empiezan a tener dolo.

Respecto al hecho de que la perturbación no fuera violenta, es irrelevante. Como se puede leer en el artículo citado, se castiga a quien interrumpa una ceremonia “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho”. Entrar entre varios a una misa a gritar consignas es un claro ejemplo de tumulto, aunque no sea una acción particularmente violenta. Suerte que no lo haya sido, porque en ese caso se podrían haber llevado aparte una pena por lesiones. Al final ha sido un año de cárcel para cada uno (de un máximo posible de seis), con lo cual, y dado que no tienen antecedentes penales, es bastante probable que no lleguen a pisar la cárcel.

Hay otro punto relevante del caso, que no ha salido en prensa pero que es el que me parece más importante. El artículo 523 CPE exige, para poder castigar, que la ceremonia interrumpida sea de una “de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público”. Efectivamente, en España, para fundar una confesión, tienes que inscribirla en el Registro de Entidades Religiosas. Si no, no adquiere personalidad jurídica.

Pues bien: la Iglesia católica no está inscrita en el RER. No hace falta. La propia Constitución le reconoce el estatus de confesión y el acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos otorga personalidad jurídica a sus divisiones territoriales (diócesis, parroquias) sin necesidad de que se inscriban en ningún sitio. Así que, si nos ponemos estrictos, condenar por el artículo 523 CPE a quien perturbe una ceremonia católica es un caso de analogía, porque se está aplicando una norma a supuestos distintos de los que se prevén en la misma. Y la analogía está prohibidísima en nuestro derecho penal, especialmente cuando va en contra del reo, como en este caso (2).

No sé cómo habrá solventado el juez este punto (no he leído la sentencia), pero probablemente se haya limitado a pasar por encima. A lo mejor no se ha dado ni cuenta, porque el hecho de que la Iglesia católica no está inscrita en el RER no es muy conocido y quizás el abogado de los condenados no lo alegó. Pero el problema está ahí, y puede hacer que todo el caso se venga abajo como un castillo de naipes. Si la ley castiga sólo a quienes perturben ceremonias de confesiones inscritas en el RER, no puedes imponer una pena a quienes hayan interrumpido un rito de una confesión que no lo esté, por mucho que haya razones jurídicas que justifiquen esta situación.

¿Esto es hilar demasiado fino? Puede ser. Pero en derecho las formas importan. Si el legislador la ha cagado y ha dejado sin proteger a la confesión más importante del país, el objetivo del juez no es venir detrás a arreglarlo. Si los condenados recurren, es posible que consigan que se anule la sentencia, siempre que no aparezca de repente uno de estos argumentos ad hoc que se saca a veces de la manga la jurisprudencia cuando está en juego alguno de los poderes fácticos de este país.

Pero, aún en el caso de que se lograra esa absolución, eso no significaría que no se hubiera producido el ataque contra los derechos fundamentales por el que se condena a estos activistas. Se habría producido, pero habría que absolver por un error en la técnica legislativa. Esto es, a mi juicio, un poco triste. No es que me preocupen particularmente los derechos de los católicos en España (están más que protegidos), pero sí me fastidia que un error de cálculo y la exaltación del momento puedan hacer que cinco personas acaben con antecedentes penales porque les han impuesto una condena perfectamente lógica.

Una parte insoslayable de la desobediencia civil es aceptar el castigo derivado de la vulneración de la ley. Pero no creo que los cinco condenados quisieran practicar la desobediencia civil. Estoy seguro de que ellos no creían estar cometiendo ningún delito ni vulnerando los derechos de nadie. Así que, la próxima vez que participéis en una manifestación y se proponga entrar en una iglesia, aseguraos antes de que no hay una misa en marcha. Si la hay, por vuestra propia seguridad, id a otra.

Total, estamos en España. Será por iglesias vacías.








(1) Lo que se exige para apreciar un delito de escarnio y de profanación es la voluntad de herir los sentimientos religiosos, y eso es lo que determina que haya tan pocas condenas. La mayoría de expresiones que acaban en los tribunales tenían otro objetivo, normalmente protestar o expresarse de forma artística. Por eso hay tan pocas condenas.

(2) Pese a la formulación tan tajante del artículo 4.1 CPE, la analogía a favor del reo sí que suele admitirse.




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lunes, 17 de octubre de 2016

Reggaetón

El otro día me pasó una cosa curiosa: sin ser fan del reggaetón me encontré defendiéndolo en Twitter. Mi interlocutor me exigía que le mencionara una sola canción de dicho género musical que no fuera machista. Por supuesto, cuando otra persona le enlazó ‘Lo que las mujeres quieren’ (canción de una reggaetonera lesbiana que habla de la deconstrucción de los roles de género), puso una excusa y dijo que no le valía. Era evidente que iba a pasar algo así, porque la canción chocaba contra una verdad esculpida en piedra: que el reggaetón es machista.

¿Lo es? Bueno, no soy un experto, pero yo diría que lo que define un género musical es, sobre todo, un conjunto de características formales. Ciertos sonidos, ciertos instrumentos, ciertos ritmos, etc. Ningún género musical está definido por sus letras. Sí, están los tópicos (el punk siempre habla de política, el pop sólo tiene canciones de amor) pero no son más que eso, tópicos. Cualquier género musical puede tratar cualquier tema, y puede hacerlo desde cualquier enfoque. Que una letra sea más o menos machista dependerá de la voluntad de quien la escriba, no del género musical en que se enmarque.

Ojo, no estoy negando que las letras del reggaetón sean machistas. De hecho, apostaría a que la mayoría (y, sobre todo, el más mainstream) lo son. Al fin y al cabo, los letristas y compositores que trabajan este género se han criado en una sociedad patriarcal, y librarse de esa educación es un trabajo que nunca acaba. Pero claro, eso mismo puede predicarse de todos los géneros musicales, de todas las películas, de todos los videojuegos y, en general, de todas las obras del intelecto. Sí, también de las que te gustan. Todas salen del mismo tipo de sociedad.

Poner el foco en el reggaetón es, a mi juicio, racista y clasista. Estamos hablando de un género musical salido de América Latina y que es claramente popular y bailable. No tiene ninguna clase de prestigio cultural, al contrario que otros ritmos como el rock, el pop o el metal (1). Nosotros, blancos europeos de clase media, podemos mirarlo desde arriba y señalar sus obvios defectos (2). Si somos tíos, incluso podemos sentirnos muy guays diciendo lo machista que es y lo degradante que es el perreo. Sí, criticar al reggaetón mola porque todo el mundo te ríe la gracia.

Así que quizás podríamos ir a un ejercicio un poco más difícil: analizar críticamente lo que nos gusta. Todas esas canciones de amor que en realidad tratan de acoso. Todas esas letras que usan el verbo “follar” en sentido despectivo, como algo que una persona le hace a otra, que queda deshonrada. Todos esos temas homófobos, que justifican la violencia de género (3) o que parecen escritos por un usuario Premium de Forocoches. Y la mierda es que toda la “buena música”, prestigiosa y valorada, está llena de esas cosas.

Claro, criticar las cosas que nos gustan ya es más complicado, entre otras cosas porque nuestros gustos definen nuestra identidad. Pero puede hacerse, en serio. Y diré más: podemos ver fallos en un disco, en una novela o en un juego sin que dejen de gustarnos y sin que tengamos que arrojarlos a la hoguera (4). No va a pasarnos nada por cambiar de opinión y por desfanatizarnos un poquito.

Ser crítico es una capacidad maravillosa, pero ejercerla sólo hacia las cosas que nos resultan ajenas es como tratar de pasarse la vida en nivel fácil: no está mal pero seguro que puedes hacerlo mejor.






(1) Géneros que también empezaron en su momento como manifestaciones casi contraculturales, y que míralos ahora.

(2) O más bien, los obvios defectos de las tres canciones que conocemos porque se han puesto de moda.

(3) O que pretenden condenarla y se marcan un victim blaming.

(4) A veces este cambio radical sí que se produce. Por ejemplo, a estas alturas yo no podría disfrutar en un concierto donde se tocara ‘Puto’ (la canción esa tan bonita cuyo estribillo dice “¡Matarile al maricón!”), por ejemplo. Pero en la mayoría de los casos podemos disfrutar de una obra que sea problemática a nivel ideológico igual que podemos apreciar otra que tenga defectos formales sin tener que negar esas características.



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miércoles, 12 de octubre de 2016

Las condenas a menores de edad

La lectura de la prensa estremece. Creo que nadie puede quedarse indiferente cuando lee que una niña de 8 años fue hospitalizada después de sufrir una paliza por parte de varios alumnos de entre doce y catorce años. Al parecer la causa de este estallido de violencia fue tan nimia como que la cría cogió un balón de fútbol con el que estaban jugando los mayores con el fin de entregárselo al profesor porque había terminado el recreo. El hecho es horrible y hace que nos preguntemos muchas cosas sobre la forma en que educamos y vivimos la violencia.

Sin embargo, buena parte de la indignación se recrea en el hecho de que parece que ninguno de estos chicos va a sufrir consecuencias penales. Hasta el momento se ha identificado a seis de los agresores, y todos ellos son inimputables penalmente, lo que significa que no recibirán pena alguna por este hecho (1). Esa clase de comentarios aparece siempre que es detenido un menor de edad. El punitivismo nos sale por los poros y te sorprendes viendo cómo incluso personas autoconsideradas progresistas exigen penas de cárcel de millones de años de duración. Vamos a analizar este asunto.

¿Qué pasa cuando una persona comete un delito? Existen tres opciones:
  • Si tiene 18 años o más, se le aplica el Código Penal, es decir, la ley que regula la mayor parte de delitos en España. En esta ley se definen los delitos (homicidio, hurto, tráfico de drogas, lo que sea) y se le asigna a cada uno una consecuencia jurídica, es decir, una pena.
  • Si tiene entre 14 y 17 años se le aplica la Ley del Menor. Esta norma no vuelve a definir los delitos, sino que se atiene a los que ya están tipificados en el Código Penal. Lo que hace es ofrecer una serie de reglas para que el juez convierta las penas en “medidas”, que pueden ir desde el internamiento en un centro de menores hasta una simple amonestación. La conversión es más o menos libre, y las medidas están especialmente dirigidas a la reeducación de los condenados (2).
  • Si tiene 13 años o menos, es penalmente inimputable. No se le puede condenar.

¿Por qué este tratamiento diferenciado? Simple: nuestro derecho tiene muy en cuenta la condición de menor de edad de estos delincuentes. No es algo particularmente novedoso ni exclusivo de nuestro país: en menores de edad la acción educativa puede jugar un campo mucho mayor que en adultos. Al fin y al cabo, se trata de personas especialmente impulsivas (ah, la adolescencia, qué maravillosa es), que están definiendo su personalidad y jugando con los límites. Se suele decir que “si delinque como un adulto, que pague como un adulto”, pero el hecho es que la delincuencia en menores tiene su propio perfil. La mayoría de menores que delinquen abandona esa vida cuando madura. El sistema jurídico puede elegir entre fomentar esa tendencia o cargársela mediante medidas demasiado intensas.

El establecimiento de la edad de imputabilidad en los 14 años va un poco en esa línea. Supongo que todos estaremos de acuerdo en que hay que trazar un límite mínimo, por debajo del cual no puedes recibir una condena penal. ¿Cuál debe ser ese límite? Para trazarlo hay que tener en cuenta que la mayoría de edad no es un tema rígido: la ley va concediendo al menor derechos y responsabilidades cada vez más amplios. Así, a los 12 años gana el derecho a ser oído en los procedimientos que le afecten (que ya tenía antes si era lo bastante maduro), a los 14 puede otorgar testamento y a los 16 se le permite trabajar, emanciparse y tomar decisiones médicas. En ese contexto, los 14 años parece un límite razonable para que se pueda imputar penalmente a alguien.

¿Qué motivó al legislador para poner el límite a esa edad? Lo dice en la Exposición de Motivos de la Ley del Menor: “la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado”. Lo he copiado entero porque me parece importante, por dos razones.

La primera es que los casos mediáticos distorsionan nuestra percepción. La paliza que motiva esta entrada es horrible y hace que cualquier persona normal sienta repugnancia. Pero la cosa es que estos casos mediáticos no son la norma, sino la excepción. Salvo esta clase de estallidos de violencia y alguna otra cosa como bullying, ¿qué clase de delitos va a cometer un menor de 14 años? ¿Robar chucherías en una tienda? ¿Pintar en una pared? Por favor. ¿Qué relevancia tiene algo que haga un crío de esa edad?

La segunda razón por la cual me parece importante la frase citada es porque dice que no es necesario que intervenga “el aparato judicial sancionador”. Pasar por un juicio es siempre un mal trago. Te enfrentas a una maquinaria desasosegante formada por funcionarios a los que les importas una mierda. ¿Queremos poner ahí a críos de ocho, diez, doce años? ¿De verdad no hay nada menos incisivo para corregir su conducta ilícita que un juicio penal?

La edad de imputabilidad penal no es, ni mucho menos, un límite tallado en la piedra. Puede moverse arriba y abajo, pero no creo que sea una decisión racional (no hay una “edad mejor” para poner la frontera) y tampoco podemos subirla o bajarla mucho sin cometer incoherencias con el resto de la legislación. Así que me disculparéis si no me apunto al carro punitivista. Contra los delitos cometidos por menores de 13 años, mi respuesta es prevención a partir de la educación, mantener la cabeza fría a la hora de legislar y recordar que no todos los conflictos se resuelven bien en un tribunal de justicia.





(1) Aunque probablemente los padres de los agresores y/o el centro tengan que abonar una cuantiosa indemnización.

(2) Aparte de eso, esta ley regula el procedimiento penal para los menores.




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sábado, 8 de octubre de 2016

#LeoAutorasOct - Ocho novelas de ciencia ficción feminista

A veces Twitter tiene cosas muy buenas. Una de las mejores, últimamente, es la iniciativa #LeoAutorasOct, que consiste en dedicar el mes de octubre a visibilizar la narrativa escrita por mujeres. Creo que mi TL de Twitter empezó a hablar del tema a partir de este artículo de hace un año, cuya autora llevaba un tiempo leyendo sólo libros escritos por mujeres. Su conclusión era: “no siento que esté renunciando a nada, sino que se ha abierto ante mí un panorama totalmente nuevo que me sorprende cada día”. Desde aquel momento tomé la decisión de buscar activamente libros escritos por mujeres en los géneros que más frecuento… y puedo decir que coincido plenamente.

Así que, aprovechando el #LeoAutorasOct, voy a aprovechar para recomendar unos cuantos títulos de ciencia ficción feminista escrita por mujeres (1). Definimos la ciencia ficción feminista como aquella que trata como tema principal las relaciones de género y el papel de las mujeres. Al ser literatura especulativa, escribe normalmente sobre mundos cuya construcción del género es distinta de la nuestra. El objetivo es hacer contraste con la realidad e inducir a la reflexión… al tiempo, por supuesto, que se cuenta una buena historia.

Recomiendo los libros sin ningún orden en particular (salvo el primero) y luego incluyo una breve reseña en la que explico por qué lo he incluido.

1. La puerta al país de las mujeres (Sheri S. Tepper, 1988)
Después de un desastre nuclear, la sociedad se ha fragmentado en ciudades amuralladas. En las ciudades viven las mujeres, los niños y un pequeño grupo de hombres, los servidores. Fuera de las ciudades, en campamentos militares, viven los varones, que tienen como misión proteger las ciudades. Pero no todo el mundo está de acuerdo con ese nuevo orden.

Mi favorito de toda la lista. Lo leí este verano y desde entonces no he parado de recomendarlo, hasta el punto de que me he querido cortar para no provocar el efecto contrario. Una sociedad creíble, unos personajes vivos y humanos (tanto los buenos como los malos, e incluso los secundarios), una trama que avanza con ritmo, un final impactante…

Que dejes de leer este post y te vayas a leer la novela, hombre ya.

2. El cuento de la criada (Margaret Atwood, 1985)
EE.UU. se ha convertido en un Estado teocrático, gobernado por una interpretación literalista de la Biblia. El matrimonio es sagrado, pero hay un problema: las cotas de fertilidad son muy bajas. Para ello existen las “criadas”, vestidas de rojo y sin nombre propio, que viven en las casas de los gobernantes del país y tienen la obligación de quedarse embarazadas de ellos.

Atwood no llama “ciencia ficción” a lo que escribe, pero creo que podemos englobarlo como tal sin mayor problema. Aquí la autora tira por el lado contrario que Tepper: nos muestra un mundo donde las mujeres han perdido por completo todos los derechos ganados en siglos de lucha y han vuelto a ser consideradas como propiedades. La novela trata, precisamente, de la vida cotidiana de una criada en contraste con sus recuerdos: Defred, la protagonista (2), era una mujer normal antes de la dictadura, y se acuerda de cómo progresivamente se fue jodiendo todo.

3. La mano izquierda de la oscuridad (Ursula K. Le Guin, 1969)
En el planeta Gueden no hay sexos. Los habitantes son completamente andróginos durante tres semanas al mes; la cuarta, fluyen a machos o hembras. Nadie sabe qué genitales le tocarán en cada transformación, por lo que no hay una construcción del género. El protagonista, un humano enviado para conseguir que Gueden se incorpore a una federación del mundo, comprueba la cantidad de cambios culturales que se derivan de este hecho biológico.

Aquí ni mundos dominados por mujeres ni patriarcados rampantes: Le Guin directamente se carga los géneros. Los habitantes de Gueden tienen grandes dificultades para hacer una oposición radical entre “yo” y “el otro”, porque en cualquier momento pueden todos ellos ser el otro. En consecuencia, no se han desarrollado los grandes sistemas ideológicos que tenemos en la Tierra (religiones, nacionalismos) y las guerras son muy escasas y por puras razones materiales. El mundo no es utópico, pero proporciona mucho material para la reflexión.

4. Amanecer (Octavia Butler, 1987),
5. Ritos de madurez (Octavia Butler, 1988)
6. Imago (Octavia Butler, 1989)
Los libros de la trilogía Xenogénesis. Los incluyo como tres títulos distintos porque, al contrario que otras sagas (como CDHYF), no son un libro muy gordo dividido en varias partes. Son verdaderamente tres historias, cada una protagonizada por un personaje distinto, aunque los personajes principales de la primera novela aparecen como secundarios en las otras dos.

De nuevo una guerra nuclear ha devastado la Tierra, pero aquí la salvación no viene de la división en ciudades sino de los oankali. Los oankali son una especie extraterrestre, experta en ingeniería genética, que viaja por la galaxia en grandes naves biológicas. Son comerciantes: cuando encuentran una especie nueva, mezclan su ADN con el de ésta para conseguir mejoras. De los humanos, por ejemplo, les fascina la capacidad multiplicadora de las células cancerígenas, que ellos son capaces de usar para propósitos curativos. Ah, y las familias oankali se basan en tríadas de macho, hembra (normalmente hermanos entre sí) y ooloi, el sexo que media en los intercambios sexuales y que permite la fecundación.

Pues bien: los oankali rescatan a los pocos humanos que quedan vivos después de la guerra (la mayoría, por cierto, del sur del planeta, que no se ha visto tan afectado) y preparan el intercambio. Los humanos se unirán en quintetos con una tríada oankali y la prole de esas familias tendrá características de ambas especies. Pero no a todos les acaba de convencer la idea de que la humanidad desaparezca y se funda con unos seres tan obvia y repulsivamente extraterrestres.

La trilogía toca muchos palos, aparte del tema del género y de su función como constructo social. Por poner unos pocos ejemplos: orientación sexual (la mayoría de los hombres sienten asco instantáneo ante la idea de seres que leen como masculinos dándoles placer sexual), cuestiones raciales, preguntas profundas sobre qué nos hace humanos (según los oankali, una combinación tremendamente destructiva de inteligencia y jerarquía), la libertad contra el paternalismo, la monogamia… y todo con un lenguaje cuidado y precioso. Merece muchísimo la pena. No esperéis, eso sí, acción a raudales. La trama fluye lenta y los tres libros pueden hacerse un poco pesados en algunos pasajes.

7. El hombre hembra (Joanna Russ, 1970)
Cuatro mujeres, cada una en un universo paralelo, viven sus vidas e interactúan entre sí: la primera en los EE.UU. de los años ‘60, la segunda en un mundo opresivo que continúa en plena depresión económica, la tercera en una sociedad sin hombres y la cuarta, una asesina, en una Tierra en la que se ha desatado una guerra de sexos.

Esta novela es una de las fundadoras de la ciencia ficción feminista, quizás una de las primeras que se te vienen a la cabeza cuando piensas en esta corriente. Sin embargo es, quizás, la que menos me gustó de todas las que reseño. No sé si es porque está contada de una forma un tanto liosa o porque los temas que trata suenan algo desactualizados, pero no conseguí entrar en ella. Aun así, la incluyo en la lista porque son los orígenes del género.

8. Memorias de una mujer del espacio (Naomi Mitchinson, 1962)
Es más una colección de relatos interconectados que una novela. La protagonista, Mary, es una exploradora que viaja entre distintos mundos tratando de aumentar los conocimientos de la humanidad e interferir lo menos posible en las sociedades que visita. El libro es una retrospectiva (3), donde Mary cuenta sus relaciones de amistad, amorosas y sexuales con miembros de distintas especies, y las distintas ocasiones en que ha sido madre. Aparte de, por supuesto, los enigmas científicos a los que se ha enfrentado en cada planeta.

He dudado sobre si meter este libro aquí. No lo recuerdo demasiado bien (lo leí hace año y medio), pero creo que las cuestiones de feminismo estaban más en el trasfondo que en la trama. La protagonista tiene la oportunidad de ser líder de expedición y no se ve mal que se acueste con seres de distintas especies o que sea madre cuando ella lo decide. Creo que eso justifica su inclusión en la lista.



En fin, esto ha sido todo por hoy. Las ocho obras que he citado merecen la pena, cada una en sus propios términos. Si vas a hacer el #LeoAutorasOct, o simplemente si quieres probar algo diferente, ¿por qué no les das un tiento?







(1) Sí, también la hay escrita por hombres, como Theodore Sturgeon.

(2) He dicho que las criadas no tienen nombre, y efectivamente ésta no lo tiene. Se llama Defred porque es la criada de un hombre que se llama Fred. Cuando sea traspasada a la casa de, yo qué sé, Mike, se llamará Demike.

(3) Sus primeras palabras son “Pienso en mis amigos y en los padres de mis hijos. Pienso en mis hijos, pero pienso menos en mis queridos cuatro seres normales que en Viola. Y pienso en Ariel. Y en el otro”.



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miércoles, 5 de octubre de 2016

Okupación y matones

A veces alucinas con lo que lees en la prensa. Por ejemplo, el otro día se publicó una noticia sobre una empresa formada por matones que se dedica a expulsar a gente de casas ocupadas (supuestamente) de forma ilegal. Para ello lo que hacen es plantarse en la puerta de los inquilinos y ofrecerles una miseria a cambio de que se vayan. Si no lo hacen, empiezan con técnicas de acoso tales como situar un control de acceso a la entrada de la vivienda (tipo porteros de discoteca), cambiar la cerradura cuando no están los ocupantes, etc.

Pues bien: el titular de El Confidencial denomina a esta empresa “comando de boxeadores que desaloja pisos usando la ley”. Olé. Me gustaría saber en qué punto de la legislación española se concede autoridad pública a una cuadrilla de seguratas que va por libre desalojando a la gente de sus casas. Y que, entre medias, comete varios delitos. Porque sí, la conducta descrita en ese artículo (y pese a que la voz a la que se le da más peso es a la del director de la empresa) es claramente delictiva.

Antes de analizar este punto hay que entender en qué situación está un okupa. Pensemos en el caso típico: entrar, sin ejercer violencia contra las personas, en un inmueble desocupado y quedárselo para vivir o para montar un centro social. En la noticia se enlaza un artículo de un abogado y activista antidesahucios donde dice que la okupación no es delito. Eso es mentira. La okupación es un delito de usurpación (1), que además suele llevar aparejados otros como daños (romper la puerta, etc.) y defraudación de fluido eléctrico (pinchar la luz).

Sentado este aspecto básico, vamos a analizar lo que hace esta empresa. Para empezar existe un delito de mobbing inmobiliario. Se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años al que “de forma reiterada lleva a cabo actos hostiles o humillantes que (…) tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”. Bien, a esto podría responderse que los okupas no disfrutan de la vivienda de forma legítima, puesto que la han ocupado ilegalmente. Esto es correcto, y el director de la empresa lo sabe, porque afirma varias veces que ellos sólo actúan frente a ocupaciones claramente ilegales, como la descrita en el párrafo anterior. Si se trata de casos dudosos (como “el inquilino no me paga” o “es que se ha terminado el contrato de alquiler pero no se va”), esta empresa no se metería.

Todo lo cual queda muy bonito, pero yo me pregunto: ¿qué hace esta empresa para asegurarse de que no hay un contrato de alquiler de por medio? Porque si yo, propietario que quiere echar a un inquilino que no paga, quiero contratarles, lo primero que hago es mentirles. “No, mira, soy dueño de este inmueble, se me metieron unos por la fuerza, sacadles”. Y luego ya se verá si el ocupante tiene la presencia de ánimo suficiente para sacarles el contrato a los matones, si estos mantienen sus estándares de ética profesional una vez metidos en harina, etc.

Pero venga, supongamos que esto no es mobbing inmobiliario. Vamos al siguiente delito: allanamiento de morada, cometido cuando revientan la cerradura del piso para que un cerrajero coloque una nueva y ponga una alarma. Esto puede sorprender. ¿Cómo que allanamiento de morada? ¿No habíamos quedado en que los habitantes del piso son okupas? Sí, y es irrelevante. Castigamos el allanamiento de morada para proteger el derecho a la intimidad, no la propiedad (2). “Morada” es una chabola, una furgoneta donde se duerma, una habitación de hotel que se alquile por una noche… y, sí, una casa ocupada ilegalmente. Sobre todo si se trata de situaciones más o menos consolidadas, donde la ilegalidad de la ocupación no es evidente.

Vamos, que se trata de dos problemas diferentes: uno es si los ocupantes tienen derecho a estar allí y otro si el dueño puede entrar sin que éstos se lo permitan. Nuestro sistema legal defiende al que tiene en su poder una cosa (lo que se llama “posesión”), porque presume que lo hace legítimamente, es decir, con un derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.). Si alguien posee algo sin derecho (como en el caso de una ocupación ilegal) lo que hay que hacer es ir a un juez a que lo declare y tome las medidas pertinentes, no tomarse la justicia por la propia mano.

Y esto nos lleva al tercer delito: realización arbitraria del propio derecho. Se castiga con una multa al que “para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas”. Romper una puerta para instalar una cerradura nueva es un caso evidente de fuerza en las cosas. Pero no es sólo eso, sino que la forma de negociar que tiene esta empresa es claramente intimidante.

Antes de que se me diga nada: yo estoy seguro de que estos matones jamás profieren una sola amenaza. No son tan tontos. Pero el hecho de que un grupo de forzudos malencarados te aborde en la puerta de tu casa y te ofrezca una cuantía de mierda para abandonarla es una situación hostil. ¿Por qué escoge sólo a empleados grandes como armarios si no es para realizar una intimidación implícita? Lo que se cuenta en la noticia de la familia filipina que cambió de opinión sobre abandonar su casa cuando descubrió que el barrio la apoyaba es bastante ilustrativo (3).

En conclusión: diga lo que diga el presidente de esta empresa, la actuación de sus empleados es delictiva. Se acabará viendo en cuanto comiencen a llegar las condenas. Y yo me alegraré muchísimo.







(1) Otra cosa es que sea relativamente difícil para el propietario conseguir una condena (cosa que no entro a discutir porque, sinceramente, no tengo experiencia en este tema) o que ésta sea leve (efectivamente, la pena de la usurpación es una multa). Pero delito es. Ya se aseguraron cuando se introdujo este tipo penal de que describiera exactamente la conducta de okupar una casa.

(2) Como se demuestra por el hecho de que el allanamiento de morada está castigado dentro del Título X del Libro II del Código Penal (“Delitos contra la intimidad”) y no dentro del Título XIII (“Delitos contra el patrimonio”). Concretamente se castiga al que sin habitar en una morada, entre en ella contra la voluntad de su morador. Y esa es la razón por la que si vives de alquiler, tu casero no puede entrar en tu casa sin pedirte permiso por mucho que sea de su propiedad.

(3) En puridad, el único que puede cometer el delito de realización arbitraria del propio derecho es el dueño de la vivienda. Los que le ayuden serían en todo caso sus cómplices.






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