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viernes, 3 de junio de 2016

El nuevo desacato

En la entrada anterior tratamos el tema de la chica a la que dos policías denunciaron por llevar un bolso sobre gatos. Lo llamábamos burorrepresión y decíamos, de pasada, que ahora es más fácil castigar a la gente por faltar al respeto a agentes de policía. En esa entrada no quise extenderme sobre el tema, así que lo haré ahora.

Para empezar, una precisión: voy a referirme a esta infracción como “desacato”. Es un nombre anacrónico y poco preciso, por las razones que diré, pero tiene la virtud de ser corto. La conducta que se sanciona está descrita como “falta de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones”, y no hay manera de resumir eso de forma que pueda decirse bien. Así pues, usaremos “desacato”.

Antes de la reforma penal y de seguridad ciudadana de 2015 (más conocida como Ley Mordaza), el desacato era una falta penal. Estaba prevista en el artículo 634 CPE, donde también se castigaba la desobediencia leve a la autoridad. La pena era una multa de diez a sesenta días (1). El hecho de que fuera una falta penal es importante, porque la sanción la imponía un tercero imparcial, sin interés en el conflicto: un juez penal. Ante ese juez el denunciado tenía presunción de inocencia.

Esta falta penal era poco aplicable. En Madrid, por ejemplo, los tribunales entendían que no tenía sentido que, en una democracia, la ley castigara la mera falta de respeto a la autoridad. El artículo 634 CPE estaba entre las infracciones contra el orden público, y el orden público no se ve afectado por el hecho de que yo llame gilipollas a un uniformado. Así que la Audiencia Provincial de Madrid decía que no se infringía el artículo 634 CPE si el acusado no había conseguido paralizar la actuación policial. En otras palabras, el “desacato” del artículo 634 CPE no era más que una modalidad de resistencia a la autoridad.

Por eso he dicho que el nombre "desacato" no le cuadra bien a la figura, porque la jurisprudencia, haciendo una interpretación a mi juicio correcta, conectaba la conducta de falta de respeto con la de desobediencia leve. Los insultos sólo serían sancionables si eran parte de una conducta mayor, de resistencia a la autoridad, que consiguiera evitar la acción policial. Si esa conducta no se producía, los agentes seguían pudiendo denunciar a la persona que les había insultado... pero no por desacato sino por injurias o calumnias, exactamente igual que el resto de ciudadanos.

¿Qué ha pasado ahora? Que esta conducta se ha sacado del Código Penal y se ha movido a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, casi con la misma redacción. Ha dejado de ser falta penal para pasar a ser infracción administrativa, y las consecuencias de este traslado son múltiples. Una de las más evidentes es en la sanción: el desacato, como las demás infracciones leves, tiene ahora aparejada una multa de 100 a 600 €. Se trata de márgenes fijos y no se prevé ningún procedimiento específico para atender a la capacidad económica del sancionado cuando haya que multar a personas concretas (2).

Pero el problema principal no es ése, sino quién impone la sanción. En una infracción administrativa, el procedimiento lo lleva la Administración, es decir, es decir, los jefes del policía que te denuncia. Ante la Administración el policía tiene presunción de veracidad: salvo que puedas aportar prueba en contrario se asume que lo que dice es verdad. Esa prueba en contrario no existe: normalmente no hay ninguna prueba de lo que realmente sucede en cualquier interacción entre policías y ciudadanos, más allá de las declaraciones de los intervinientes. Y menos aún cuando la misma Ley Mordaza también castiga (como infracción grave), el uso no autorizado de imágenes de agentes (3). Queda al albur de lo que el policía quiera poner en su denuncia, de si prefiere ceñirse a la verdad o si aliña un poco los hechos.

Además, los procedimientos ante la Administración son mucho más oscuros que ante un juez. La Administración es como una caja negra: entran denuncias, salen resoluciones y lo que hay entre medias nadie lo ve. No hay vistas públicas, no hay abogados, no hay luz y taquígrafos y muchas veces las resoluciones apenas están motivadas. Esto quiere decir que, si los tribunales contencioso-administrativos acaban por dictar una jurisprudencia análoga a la que he mencionado más arriba (según la cual sólo se comete desacato si se impide a la autoridad realizar su trabajo), ésta tardará mucho en llegar a la práctica cotidiana de la Administración. Por supuesto, la resolución administrativa que te sanciona puede llevarse ante un juez. Pero entre que los tribunales resuelven tú ya estás castigado y pueden ejecutar la multa.

Lo que ha hecho la Ley Mordaza, esencialmente, es aumentar la parcela de arbitrariedad de la Administración. La norma es la misma (el texto literal apenas se modifica), pero el cambio de ubicación es muy relevante. Hemos pasado de un sistema donde de facto no se castigaba el simple desacato a otro donde sí. Así que a partir de ahora habrá que tener mucho cuidado en cómo te diriges a los agentes de policía, que a ellos no les cuesta nada sacar el boli y sancionarte con 600 € por discutir sus decisiones o enfadarte ante ellas.

Todo muy propio de una sociedad democrática.






(1) En el sistema de días-multa, la cantidad a pagar depende de dos parámetros: los días que pagas y la cantidad que pagas al día. La primera magnitud depende de la gravedad de los hechos; la segunda, de tu renta personal. Cuanto más graves sean los hechos más días pagarás, pero la cantidad diaria (que oscila entre 2 y 400 €) dependerá de lo rico que seas.

(2) El artículo 33.2.g LOSC obliga a tener en cuenta la capacidad económica del infractor a la hora de fijar la multa, pero ése es sólo uno de los siete criterios que deben tenerse en cuenta. La conclusión final es que, sobre todo en multas con una horquilla tan pequeña, la multa será la que quiera la Administración.

(3) No se castiga la grabación de dichas imágenes, que sigue siendo lícita, pero esto la gente no lo sabe y los policías pueden usarlo para intimidar.




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8 comentarios:

  1. Una dictadura, nada nuevo en España, pero les encantan las dictaduras

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    1. Hombre, tanto como encantarnos... A mí, por ejemplo, me gustan poco :p

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  2. Has puesto "es decir," dos veces.

    Por cierto, ¿exactamente qué te hizo querer meterte profesionalmente en Derecho? A mí me gusta, pero suceden un montón de cosas de este tipo y cada vez me va pareciendo más un teatro mal interpretado.

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    1. Me pasa mucho, es decir, es una coletilla que tengo :p

      (Gracias, cuando recopile la entrada para el PDF que envío a los mecenas, lo corregiré)

      Pues la respuesta es simple: porque me gusta xDD

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  3. Buen artículo. Esta es una muestra más de la pérdida de garantías que los ciudadanos sufrimos con la aprobación de la Ley Mordaza. El paso de la regulación penal a la administrativa solo nos produce inseguridad, discrecionalidad e indefensión en estos ámbitos.

    Aparte de eso, tras bastante tiempo leyendo el blog no puedo sino felicitarte. La labor divulgativa que realizas es magnífica, y te lo digo como jurista y abogado que soy.

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  4. Recuerdo un profesor de mi facultad que solía decir que, en virtud del principio de mínima intervención, había que sacar la mitad de los delitos y faltas del Código Penal y llevarlos al ámbito de la infracción administrativa, que no eran lo suficientemente graves, y que había que descongestionar la justicia. La opción de que si algo no tiene entidad suficiente para sancionarse en el ámbito penal igual debería dejar de prohibirse no le entraba en la cabeza al hombre.

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    1. No les cabe, no les cabe... :p

      Yo realmente prefiero que me acusen por un delito que por una infracción administrativa de la LOSC. No sólo me fío más del procedimiento sino que incluso es posible que la sanción termine por ser menor.

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