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jueves, 18 de junio de 2015

Opinar contra la Corona no va a ser terrorismo

“Opinar contra la Corona en redes sociales, delito de terrorismo a partir del 1 de julio”. Eso decía este martes un tuit del Bufete Almeida que en el momento de la fecha lleva ya 4200 RT y ha sido replicado, sin crítica, en medios tan prestigiosos (es broma) como Eco Republicano. Normal que se haya difundido tanto. Al fin y al cabo supone un ataque brutal al derecho fundamental a la libertad de expresión. ¿Es que a partir de ahora no vamos a poder cagarnos en todos los muertos pisoteados de la realeza, o ni siquiera a poder decir que es una institución obsoleta? ¡Es un atropello!

Sólo hay un problema: que es mentira. Efectivamente, opinar contra la Corona no, repito, no va a ser delito de terrorismo desde el 1 de julio.

La reforma penal antiterrorista aprobada el pasado marzo, que ya analizamos en este blog, modifica sustancialmente la sistemática de los delitos de terrorismo. Antes de esta ley, el Código Penal definía las organizaciones y grupos terroristas como aquellas asociaciones criminales que tenían por objeto subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública. A partir de ahí se definían una serie de delitos (atentado, incendio, tenencia de armas, vigilancia de personas para “marcarlas”, financiación, etc.) cometidos por las personas que pertenecieran a dichas organizaciones o grupos.

Desde el 1 de julio de 2015 ya no será así. La regulación ya no pivotará sobre el concepto de “organización o grupo terrorista” sino sobre el de “delitos de terrorismo”, con la finalidad de reforzar el castigo al terrorista individual. ¿Y cuáles son los delitos de terrorismo? Los que se regularán en el artículo 573 CPE, que dice lo siguiente (uso la famosa imagen del Bufete Almeida, que tiene ya señaladas las partes más interesantes):






El meollo está en el párrafo 1. Como se puede ver, para que un delito sea considerado de terrorismo tiene que tener tres requisitos: 1) Ser un delito grave, que es un concepto jurídico que, como veremos más abajo, el Código Penal define perfectamente; 2) Atacar alguno de los bienes jurídicos mencionados en el apartado (entre ellos la Corona) y 3) Buscar con ese ataque alguna de las finalidades listadas al final: alterar la paz pública, subvertir el orden constitucional, provocar terror, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, etc.

Entonces, ¿opinar contra la Corona es delito de terrorismo? Los delitos contra la Corona están recogidos en los artículos 485 a 491 CPE, e incluyen tipos que no nos interesan, como el regicidio, las lesiones o el secuestro a los miembros de la Familia Real. También hay delitos que ahora analizaremos, como las amenazas o las injurias contra la Corona. Lo que no aparece por ninguna parte es un delito de “opinión antimonárquica”. Después del 1 de julio, las opiniones contra la Corona (desde “es una institución medieval” hasta “la libertad sólo se alcanzará el día en que el último rey sea ahorcado con las tripas del último cura”) no serán delito de terrorismo porque no serán delito en absoluto. Pues estaría bueno.

“Espera un momento”, podríais decir, “todos sabemos cómo es este país: vale, opinar contra la Corona no es delito, pero las injurias y calumnias contra la misma sí que lo son. ¿No podría ser ese delito el que se considerara terrorismo a partir de ahora?” Bueno, me parece una pregunta razonable, así que vamos a examinar la cuestión.

Efectivamente, las injurias y calumnias a los miembros de la Familia Real son delito: tienen una pena de multa de hasta dos años si se realizan cuando la persona injuriada está en el ejercicio de sus funciones (artículo 490.3 CPE) y de hasta veinte meses en el resto de casos (artículo 491.1 CPE). Además, usar la imagen de un miembro de la Familia Real de forma que pueda dañar el prestigio de la Corona también tiene hasta dos años de multa (artículo 491.2 CPE). Es decir, estamos ante verdaderos delitos contra la Corona.

Pero recordemos que el artículo 573 no sólo requiere que estemos ante delitos contra la Corona, sino que estos delitos sean graves. ¿Y qué es un delito grave? Los castigados con pena grave. Vale, entonces, ¿qué es una pena grave? Las penas graves son todas aquellas recogidas en el artículo 33.2 CPE: para lo que ahora nos interesa, una multa nunca es una pena grave. Las multas tienen la consideración de penas menos graves (artículo 33.3.i y .j CPE) o de penas leves (artículo 33.4.f CPE) según su cuantía.

En definitiva, las injurias y calumnias a la Corona, como no son delitos graves, nunca podrán ser delitos de terrorismo. Los únicos delitos, digamos, “de palabra” que pueden serlo son las amenazas graves (artículo 490.2 CPE, pena de tres a seis años de prisión), algo que queda ya muy lejos de la mera opinión antimonárquica, o incluso de los insultos y calumnias. Más aún cuando la amenaza, para ser delito, tiene que ser creíble según el contexto. Y no, una amenaza de un activista de Twitter contra unos señores que viven rodeados de guardaespaldas no es creíble.

La reforma penal en materia antiterrorista es muy criticable en muchos aspectos. Nos lleva hacia la represión más brutal de toda clase de activismo. Pretende ampliar la definición de terrorismo, que hasta ahora sólo incluía las conductas más extremas (las que tenían como objetivo una verdadera subversión constitucional), para que abarque actos mucho menos organizados y más, digamos, a nivel de calle. Por ejemplo, tirarle una piedra a un policía para impedir que disuelva una manifestación será terrorismo, porque se trata de un delito grave (más de 5 años de prisión), de atentado, y que tiene como objetivo evitar que realice un acto que tiene intención de realizar.

Siendo así las cosas, no veo necesario inventarse nada. Más aún cuando eres una cuenta de Twitter con casi 30.000 seguidores cuyas opiniones jurídicas se presumen fundadas. Voy a ser bueno y a asumir que el tuit es obra de un becario sin conocimientos de Derecho. Las otras dos opciones (que un abogado de un bufete especializado en estos temas cometa un error tan garrafal o mienta deliberadamente) me resultan tan perturbadoras que prefiero no planteármelas.


[ADDENDA 18/06/2015, 12:48 - Por si alguien, por lo que fuera, no hubiera quedado convencido con mi post, digo lo siguiente: parece que en el propio Bufete Almeida se dieron cuenta de la cagada y la "matizaron"... en un reply que lleva sólo 32 RT. El tuit original, sin embargo, ahí sigue, generando confusión. Lleva ya 4.400 RT.]



[ADDENDA 19/06/2015, 14:54 - Me entero de que han subido esta entrada a Menéame. Como se trata de un medio que me da asco sincero, puesto que considero que está lleno de trolls y de pesados, cierro los comentarios hasta nuevo aviso.]

[ADDENDA 02/07/2015, 11:19 - Comentarios abiertos.]




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