Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 8 de agosto de 2013

Violencia de género, delitos y faltas

Escribo esta entrada para desmentir un bulo que yo creía extinto pero que, según he podido comprobar estos días, goza de buena salud. Se trata de la idea de que si un hombre pega a una mujer es delito y, si es a la inversa, es falta. La diferencia es relevante: las faltas tienen penas mucho menores (nunca de prisión), prescriben a los 6 meses (los delitos como mínimo a los 5 años (1)) y el juicio es mucho más rápido. Por supuesto, esta entrada no va dirigida a esos activistas anti-LIVG que tienen un cuñao abogado que les dijo que tal y cual, sino a todos aquellos que con buena fe se han tragado el bulo y lo replican. No voy a incluir links a cada artículo, pero cualquier que quiera comprobar mis afirmaciones puede ir a la página del BOE, donde puede consultar todas las redacciones (las anteriores y la actual) de cualquier ley.

Nuestro Código Penal, en su redacción original de 1995, no hacía ninguna referencia a los actos concretos de violencia doméstica. El artículo 153 (dentro del Título que regula los delitos de lesiones) castigaba la violencia física habitual ejercida en el ámbito familiar: contra el cónyuge o conviviente, contra los hijos propios o del cónyuge o conviviente o contra otras personas a cargo. Una reforma de 1999 define qué se considera violencia habitual, dejando muy claro que aquí lo que se castiga es la habitualidad: cada acto concreto de violencia se castiga por separado.

Esta redacción demostró ser insuficiente. Aunque cada acto de violencia se castigara por separado, si se trataba de faltas (casos de lesiones de poca gravedad o de maltratos que no causan lesión) estas penas eran muy leves y, como he dicho, nunca de cárcel: decirle a una víctima de violencia doméstica que se espere a que su agresor siga golpeándola para poder castigarle por el delito del artículo 153 es inhumano.

En 2003, el Gobierno de Aznar decide dar un giro a la lucha contra la violencia doméstica. Para ello, mueve el delito de violencia habitual al artículo 173.2 CPE (dentro de los delitos contra la integridad moral), ampliando de paso el catálogo de posibles víctimas. Con esto el artículo 153 CPE queda vacío: el legislador lo dedica a castigar cada acto concreto de violencia doméstica. Desde 2003 cualquier acto de violencia en el ámbito de la familia es delito, cause o no lesión o aunque sea un menoscabo psíquico. En otras palabras: golpear a alguien en la tripa y tirarle al suelo sin causarle lesión es falta si el agredido es un desconocido y delito si es el cónyuge, el hijo o cualquier otro familiar cercano.

Las penas de este nuevo artículo 153 ya son duras: de cárcel (tres meses a un año), aunque se pueden sustituir por unos trabajos en beneficio de la comunidad. También, y muy importante, privación de la patria potestad de los menores siempre que el juez lo considerara adecuado. Esto por cada acto de violencia: si ésta es habitual se sigue pudiendo aplicar, además, el artículo 173.2 CPE.

Y entonces, ¿dónde queda la modificación de 2004, la de Zapatero? Esta reforma fue muy relevante en el ámbito procesal y en el asistencial, pero no en el sustantivo. Diferenció entre violencia de género (contra la esposa o contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor) y el resto de tipos de violencia doméstica. La primera recibió una pena agravada: un mínimo de seis meses de prisión en vez de uno de tres (aunque sustituible de nuevo por trabajos en beneficio de la comunidad), y un máximo de cinco años de privación de patria potestad en vez de uno de tres (aunque esta pena sigue siendo opcional y el juez valorará en cada caso). Y ya está. Ambos tipos, el de violencia doméstica y el agravado de violencia de género, siguen siendo delito: de hecho, están regulados en el mismo artículo, el 153.

Si todo ello es así, ¿cómo es que se ha extendido el bulo? Bueno, aparte de la fuerza generatriz de los activistas MRA empeñados en hacernos creer que nos gobiernan feminazis, la mala redacción del artículo 153 CPE ha ayudado mucho. Lo lógico hubiera sido establecer el tipo básico (la violencia doméstica) en el párrafo primero del precepto, y dedicar el párrafo segundo al delito agravado de violencia de género. No lo han hecho así sino al revés. Cuando un lego lee el precepto se encuentra en primer lugar con el delito de violencia de género y, en el párrafo siguiente, con el delito de violencia doméstica que, además, remite a una lista de familiares que está en otro artículo. Todo ello redactado con un lenguaje jurídico diseñado para no entenderse a la primera.

En conclusión: desde 2003 todos los actos de violencia doméstica son delito. Desde 2004, además, los actos de violencia de género son un delito algo más grave.



(1)  Salvo los de injuria y calumnia, que prescriben al año.


7 comentarios:

  1. AnteTodoMuchaCalma8 de agosto de 2013, 2:44

    Estimado:

    No estoy seguro de haber entendido bien el hilo del post, pero si es así debo disentir.

    Entiendo que donde habla del bulo de "si un hombre pega a una mujer es delito y, si es a la inversa, es falta" quiere decir "si un hombre pega a una mujer SIN CAUSARLE LESIÓN CONSTITUTIVA DE DELITO es delito y, si es a la inversa, es falta". El debate siempre se refiere a las conductas cuya entidad objetiva es menor (vamos: al menos yo jamás he oído a ningún machista afirmar que si una mujer lesiona GRAVEMENTE a su marido, por ejemplo si le amputa dolosamente ambas piernas con un hacha, eso sea constitutivo de falta).

    Independientemente de la evolución de los preceptos implicados, lo cierto es que
    - si una mujer comete contra su pareja o ex-pareja varón una agresión física leve, una amenaza leve o una coacción leve, podrá ser sancionada como autora de una FALTA (arts. 617 y 620).
    - pero si es el varón quien comete contra su pareja o ex-pareja mujer la misma agresión física leve, amenaza leve o coacción leve, el Código Penal prevé la aplicación de penas de DELITO (arts. 153, 171.4 y 172.2).

    [Y esto es automático. Supongo que estaremos todos más o menos de acuerdo en que la supuesta interpretación restrictiva de la STC 59/2008 es un calmaconciencias inviable. Por cierto: restricción que que NO ESTÁ EN EL FALLO, por lo que como bien señala el voto particular de Delgado NO ESTAMOS ANTE UNA SENTENCIA INTERPRETATIVA. Y la práctica no se ve vinculada a esa interpretación restrictiva. Quien no lo crea así, que pregunte un poco en primera línea de batalla (Jueces y Fiscales de VdG... y policías)].


    Interesantes enlaces a texto completo para elevarnos por encima del nivel tertuliano:

    - De MOLINA, siempre lúcido y analítico: http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/13/desigualdades-penales-fernando-molina.pdf

    - De BOLEA, antes de la STC, detallando la conversión de faltas en delitos en el ámbito de las lesiones, las amenazas y las coacciones: http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-02.pdf

    En mi arrogante opinión, el tema es suficientemente complejo como para zanjarlo con un "chorradas de machimonguers obsesionados con supuestos lobbies feminazis".

    Aunque, insisto, no sé si he interpretado bien el post. Mis disculpas anticipadas si no lo he hecho.

    Abrazos,

    ATMC

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¡Atención!Quién consulte el BOE podrá comprobar que esto :


      "Independientemente de la evolución de los preceptos implicados, lo cierto es que
      - si una mujer comete contra su pareja o ex-pareja varón una agresión física leve, una amenaza leve o una coacción leve, podrá ser sancionada como autora de una FALTA (arts. 617 y 620).
      - pero si es el varón quien comete contra su pareja o ex-pareja mujer la misma agresión física leve, amenaza leve o coacción leve, el Código Penal prevé la aplicación de penas de DELITO (arts. 153, 171.4 y 172.2). "

      es COMPLETAMENTE FALSO.

      Eliminar
  2. Por qué no existe presunción de inocencia en los casos de violencia de género y es el hombre quién tiene que demostrar su no culpabilidad? Entiendo que hay pocas denuncias falsas, pero con que una de ellas exista ya es muchísimo daño.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Por qué no está España preparada para un ataque a gran escala de unicornios?

      Eliminar
    2. Unicornios yihadistas

      Eliminar
  3. ¿Por qué no se considera violencia de género los casos de distinto sexo pero con los géneros intercambiados? (es decir, la mujer es "masculina" y el hombre "femenino") Pienso que es posible que en el ámbito privado, en algunas circunstancias los roles patriarcales de género se inviertan.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Porque se legisla para lo general, no para casos particulares muy concretos.

      Eliminar