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domingo, 21 de octubre de 2012

Abusos sexuales y prueba ilegal


Publican hoy los periódicos que un hombre ha sido absuelto de abuso sexual porque las pruebas que muestran su culpabilidad fueron obtenidas ilegalmente, concretamente por la mujer del agresor (y hermana de la víctima) que registró el coche de éste para obtener indicios de su supuesta infidelidad. Al ser un caso muy mediático ha saltado rápidamente a la palestra y suscitado comentarios del tipo “así va la justicia en España”. Sin embargo, ¿son adecuados estos comentarios? Yo diría que no, y así lo voy a tratar de demostrar.

El juez se ha limitado a aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente el artículo 11.1, que dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Esto quiere decir no sólo que las pruebas así obtenidas no valen, sino que tampoco valen las pruebas logradas como consecuencia de ellas. Por ejemplo, si la Policía tortura a un sospechoso de narcotráfico y gracias a eso descubre el escondite de las drogas donde encuentra documentos que le dan más datos sobre la banda, a los que detiene y requisa armas ilegales que rastrea hasta un perista… todo eso es nulo porque nace de una prueba (una confesión policial) obtenida vulnerando el derecho fundamental a la integridad física. En el caso del que hablamos igual: se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.

Esta norma configura una institución de protección frente a los abusos policiales y judiciales a la hora de lograr las pruebas, aunque también se pueda esgrimir frente a pruebas aportadas por particulares. Si no estuviera, podría convertirse en práctica común la vulneración de todos los derechos fundamentales para obtener pruebas y, una vez condenado el acusado (si resultara culpable), la pena para los policías sería reducida y con progresiones inmediatas. Esto implicaría una vulneración clara de los derechos fundamentales de cualquier persona que tuviera en su contra cualquier mínimo indicio, insuficiente para fundamentar una orden judicial pero bastante para escamar a un policía. Porque todos tenemos derechos fundamentales por muy sospechosos que seamos: sólo un juez penal tras un razonamiento adecuado puede privarnos de alguno de estos ejercicios.

Por supuesto estas instituciones propias del Estado de Derecho pueden amparar abusos, como es este caso: va a salir absuelta una persona que obviamente ha cometido delitos muy graves, igual que los responsables de la desaparición de Marta del Castillo recibirán una pena probablemente menor a la que le corresponde gracias a la presunción de inocencia y a la prohibición de la tortura. Pero es lo que hay: yo prefiero que este tipo de normas existan a que no lo hagan, la verdad.

OTROSÍ DIGO: Si yo fuera la víctima del delito de abusos sobre el que trata la entrada fundamentaría mi recurso en la afirmación de que el coche no constituye un espacio de intimidad y por tanto no es aplicable el artículo 11.1 LOPJ. No conozco la jurisprudencia aplicable: en principio no creo que cuele, pero quizás lo haga, dependiendo por ejemplo de la titularidad del coche o de su régimen de uso.


viernes, 5 de octubre de 2012

El auto de Pedraz


Nota: para entender bien esta entrada conviene tener claro que los Juzgados Centrales de Instrucción son los que corresponden a la Audiencia Nacional, mientras que los Juzgados de Instrucción normales (los de Plaza de Castilla en Madrid) corresponden a los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales respectivas.

Hoy se ha hecho público el auto del juez central de Instrucción Santiago Pedraz por el que se decretaba el archivo de todas las actuaciones seguidas contra los ocho imputados por organizar el 25-S. Este auto tiene su importancia por lo siguiente: Pedraz es un juez de Instrucción, es decir, que no tiene competencias para condenar o absolver a nadie. Su misión es investigar lo que ha pasado y determinar sobre qué hechos versará el juicio que, ahora ya sí y con otro juez, terminará en una sentencia condenatoria o absolutoria. De ello se deriva que tiene que dejar pasar cualquier asunto en el que vea indicios de delito y, correlativamente, que si archiva un asunto es porque no ha visto la menor traza de nada. Los ocho imputados no han sido absueltos: es simplemente que el juez no ha visto indicios suficientes como para seguir adelante.

El auto en sí es bastante sencillo. Empieza diferenciando dos colectivos: el primero es el de las 8 personas que fueron identificadas en el Retiro unos días antes del 25-S; el segundo, el de los 35 detenidos en la propia manifestación. Los primeros fueron directamente al Juzgado Central de Instrucción, imputados por un delito contra las instituciones del Estado. Los segundos han seguido una trayectoria errática: la Policía trató de llevarles ante Pedraz, éste dijo que los delitos que se les imputaban no eran competencia de la Audiencia Nacional, pasaron al Juzgado de Instrucción común (ya bien acusados), la jueza apreció que los delitos sí eran competencia de la Audiencia Nacional y ahora parece que vuelven a Pedraz. A pesar de que la Policía ha tratado de hacer entrar a todos en el mismo saco, Pedraz separa acertadamente ambos grupos: el auto sólo va sobre el primero.

El auto se basa en el Diario de Sesiones del Congreso del 25-S. En él no consta que se alterara el normal funcionamiento de la Cámara durante la sesión (de hecho un diputado menciona lo contrario, que la sesión transcurre con normalidad): eso le permite concluir que el delito del artículo 494 CPE no pudo ser cometido, ya que requiere esta alteración. Tampoco pudieron ser cometidos los delitos de los artículos 493 y 495, que requieren entrar por la fuerza (o intentarlo) en el Congreso, algo que no estaba en la intencionalidad de los manifestantes y que de hecho no se produjo.

Finalmente, Pedraz recuerda que es lícito manifestarse a favor de la dimisión del Gobierno y de la redacción de una nueva Constitución. Es aquí donde patina, soltando una frase por la que todos los fachas se le han lanzado al cuello ya que, en realidad, no pinta nada en un auto judicial: al final del FJ 8 dice Pedraz que el Derecho penal no puede “prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”. Esta opinión personal no tiene cabida en un auto judicial y además no tiene sentido: la libertad de expresión seguiría existiendo y teniendo los mismos límites aunque el Gobierno, las instituciones y los políticos gozaran de gran popularidad. Pero la cuestión es que es sólo una frase desacertada dicha al hilo de un razonamiento jurídico impecable.

Las consecuencias inmediatas de este auto son, principalmente, un alivio para el otro grupo de imputados, que ya sabe cuál es el criterio de Pedraz respecto de los delitos contra las instituciones del Estado que previsiblemente les imputarán. Eso sí, esto no dice nada sobre los otros delitos de que les acusa la Policía (principalmente atentado), que no son competencia de la Audiencia Nacional y que probablemente se terminen ventilando en un Juzgado de lo Penal normal y corriente.


martes, 2 de octubre de 2012

#Mehanviolado


La violación es, quizás, uno de los crímenes más graves que puede sufrir un ser humano. Un homicidio es ciertamente más grave, pero no deja secuelas psicológicas en la víctima por razones obvias. Otros delitos, que atentan contra la libertad (amenazas, coacciones) o la intimidad (allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos), son también bastante graves, pero quizás no tanto como una agresión sexual, que atenta contra ambos bienes jurídicos y no sólo contra uno de ellos. La agresión sexual, además, tiene un componente vejatorio que los otros tipos no tienen por qué tener: las violaciones no son cuestión de sexo sino cuestión de poder y dominación, y normalmente el agresor se asegura de que la víctima se dé cuenta.

Sobre los delitos contra la libertad sexual hay muchos mitos machistas. Especialmente preocupantes son los que afirman que el comportamiento de la víctima justifica de algún modo la agresión, que hay ciertos momentos (como justo antes de una relación sexual o durante la misma) donde la negativa a continuar no tiene validez, que el hecho de que la víctima pueda haber disfrutado de la relación no consentida(1) lo hace menos delito o que la incidencia de denuncias falsas es lo bastante alta como para que constituya un problema. Si la víctima del delito es un hombre los mitos tienen que ver con la pérdida de su hombría, sea eso lo que sea. Incluso hay quien considera que, si la víctima es un hombre y la agresora una mujer, no es un delito porque los tíos siempre estamos pensando en lo mismo y qué suerte echar un polvo.

Toda esta mitología, propia de estos tipos delictivos, avergüenza a las víctimas, mantiene el delito en los círculos privados e impide los juicios y las condenas que serían pertinentes. Haber sido violado es una vergüenza, al contrario que haber sido asesinado, robado, amenazado o lesionado. Es normal que cuando alguien ha sufrido un delito se multipliquen a su alrededor los consejos para que no vuelva a suceder o las recriminaciones por no haber sido más precavido, pero no tienen el matiz de reproche que sí tienen los delitos contra la libertad sexual. “Es que como se te ocurre vestirte así”, “yendo así vestida no me extraña”, “no deberías haberle calentado tanto” y demás.

Y lo peor es que no hay información adecuada sobre el tema. Cuando buscas “me han violado” en Google lo primero que sale es una pregunta de Yahoo! Respuestas cuya respuesta mejor valorada dice que la víctima debe confiarse a Dios. Ni información sobre consecuencias legales, ni apoyo a la hora de denunciar, ni recomendaciones a seguir después del acto ni nada: encomiéndate a Dios.

Por este tipo de cosas he colaborado en www.mehanviolado.com, una web que pretende dar toda la información que falta a las víctimas de estos horribles delitos. Las otras personas que hay detrás del proyecto son, por sus nicks en Twitter, @Elisafvic, @mariuskagc, @Beamnz, @soydelbierzo, @Sovcolor y @AinaDiazV. Follow a todos ellos y echadle un ojo a la web: estamos abiertos a sugerencias de mejora.




(1) Esto puede pasar, especialmente si el contexto del delito tiene más que ver con la intimidación que con la violencia o en ciertos casos de abuso sexual donde se obtiene un consentimiento viciado por la situación de superioridad del ofensor.